La Corte de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de la Vivienda y así confirmó la nulidad de dos resoluciones que dispusieron quitarle la vivienda a una mujer con un hijo discapacitado, ya que en las inspecciones al inmueble se había verificado la ausencia de la familia.
En los autos “D., G. A. VS. Instituto Provincial de Vivienda – Recurso de Apelación”, la Corte de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Provincial de Vivienda contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la pretensión deducida por la actora, para que se declare la nulidad de las resoluciones que dispusieron quitarle la vivienda.
Así, el organismo afirmó que “los actores incumplieron con la obligación de habitar la vivienda en tiempo y forma, condición indispensable para mantener la adjudicación, desvirtuando de esa manera el fin para el que fuera entregada la unidad habitacional, lo que indefectiblemente revela su real falta de una necesidad habitacional”.
En este contexto, los magistrados entendieron que “debe analizarse si la adjudicación de la que fue objeto la actora podía ser revocada por otro acto administrativo posterior, y que a su vez dicho acto fuese legítimo”.
“Como señala la sentencia recurrida, la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación.”.
En el caso particular, los jueces consignaron que “la razonabilidad del acto administrativo a través del cual se decide desadjudicar una unidad habitacional, debe ser ponderada en atención a la máxima jerarquía que ostenta el derecho cuyo resguardo se busca mediante las distintas políticas públicas habitacionales, diseñadas a fin de satisfacer el mandato del art. 37 de la Constitución de la Provincia de Salta”. Y agregaron: “El acto revocatorio debe asegurar a los adjudicatarios el efectivo ejercicio del derecho de defensa”.
De esta manera, los sentenciantes afirmaron que “no aparece como razonable la medida adoptada por el organismo provincial, pues no se ha ponderado el certificado de discapacidad expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta, respecto de la misnuvalía por retraso mental grave de D.H.C., hijo de la accionante según acta de nacimiento Nº 5 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, conforme documentación que obra en el Legajo reservado en Secretaría”.
En definitiva, los jueces consideraron que “argumento suficiente en virtud del art. 36 de la Constitución Provincial y de la vigencia de la Ley 26378 aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que prevé el derecho de las personas con discapacidad a un nivel adecuado y protección social, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida y de acceso a programas de vivienda pública”.