La Cámara Comercial declaró que no se puede ordenar judicialmente el mantenimiento de una cuenta corriente bancaria, ya que con ello “se vulneraría la voluntad explicitada de una de las partes, recaudo inexcusable que debe concurrir para que exista contrato”.
La Sala F de la Cámara Comercial ratificó la decisión que en autos “Cambio Topaz S.R.L. y Otros c/ Banco Itau S.A. s/ Ordinario “ rechazó un pedido de medida cautelar de no innovar, para que se evite el cierre de una cuenta corriente bancaria.
La causa se inició luego de que la entidad bancaria demandada remitiera una carta documento por la cual comunicaba el cierre de la cuenta corriente bancaria de titularidad de la actora, por lo que esta recurrió a la Justicia para que ordene el mantenimiento operativo de la misma y así evitar su cierre.
Los jueces Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro indicaron que no puede considerarse “ajustado a derecho ordenar judicialmente el mantenimiento del funcionamiento de una cuenta bancaria, en tanto elípticamente se vulneraría la voluntad explicitada de una de las partes, recaudo inexcusable que debe concurrir para que exista contrato (art. 1137 del Cód. Civil)”.
Debe recordarse que el contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato con pilar en la confianza pública y buena fe que ambos contratantes se atribuyen recíprocamente, pero su base se asienta fundamentalmente en la solvencia y capacidad de pago del cuentacorrentista”, indicó el fallo.
Bajo tal premisa, los magistrados detallaron que, salvo la limitación derivada de la necesidad de efectuar el aviso previsto en el art. 792 del Código de Comercio”, que en el caso fue superior al mínimo establecido en la normativa que es de diez días, el preaviso de cierre de una cuenta corriente bancaria “constituye materia en la que prima la libertad de contratación”.
“Si bien no se ignora que en la actualidad se torna prácticamente imprescindible que los comerciantes operen mediante cuentas corrientes bancarias, sin embargo, esa circunstancia fáctica no basta para imponer a una entidad financiera que mantenga operativa una cuenta, cuando se trata, por principio, de materia de libre disponibilidad para los contratantes”, explica el fallo de la Cámara Comercial.
Para los camaristas, en suma, adoptar una solución contraria “implicaría establecer una obligación de contratar incompatible con la libertad en la materia garantizada por nuestra propia Carta Magna”.