20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cédulas electrónicas también pueden ir al domicilio equivocado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la notificación de una sentencia por vía electrónica. Los jueces encontraron acreditado que la cédula digital fue remitida a un domicilio electrónico distinto al constituido por el CUIT del abogado peticionante.

Tal como ocurre con las cédulas remitidas a un domicilio físico distinto al constituido en el expediente, la Justicia declaró la nulidad de una notificación electrónica.

La resolución fue dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Telefónica Móviles SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial”, donde los jueces Jorge Argento Carlos Grecco y Sergio Fernández hicieron lugar al pedido de nulidad formulado por los abogados de la parte actora.

Los letrados manifestaron que la cédula notificando el dictado de la sentencia definitiva de autos les fue remitida a un domicilio electrónico distinto del constituido.

En ese punto, relataron que se dieron cuenta de la situación porque les llegó una cédula física a su domicilio, por la cual se los intimaba a abonar los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada.

Los abogados continuaron relatando que, debido a esa circunstancia se apersonaron ante el Tribunal y tomaron vista del expediente. Según ellos, fue en ese momento en el que conocimiento de que se había dictado la sentencia definitiva “y que la misma había sido notificada a un domicilio electrónico incorrecto”.

Por lo tanto, solicitaron que se anulara esa notificación y que se los notifique en el domicilio correcto para poder “ejercer su derecho de defensa”.

Los magistrados verificaron que el domicilio electrónico consignado en la cédula de notificación de no se correspondía con el C.U.I.T. “que en los presentes actuados se haya denunciado como tal, por lo que no cabe sino que concluir en que se debe declarar la nulidad de la mencionada notificación”, de conformidad con el art. 149, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Esta última norma dispone que será nula la notificación “siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica”.

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