La Sala “I” de la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado y así condenó a una empresa de cerramientos por los daños y perjuicios que sufrió una mujer como consecuencia de la caída de un portón, construido defectuosamente por la demandada, instalado en el frente del inmueble de su propiedad.
En los autos “P. D. V. c/La Artística Cerramientos Integrales SA s/ daños y perjuicios”, la Sala “I” de la Cámara Civil confirmó la sentencia apelada y, de esta manera, elevó la indemnización a la suma de $ 199.396, en concepto de los daños y perjuicios que sufrió una mujer como consecuencia de la caída de un portón instalado en el frente del inmueble de su propiedad, construido defectuosamente por la demandada, que aplastó su pierna izquierda.
La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó a la empresa a abonarle la suma de $ 144.396,85, con más sus intereses y costas. Así, el magistrado de grado concluyó que “en mediaba responsabilidad exclusiva de la demandada en el accidente por la ruina parcial de la obra producto de una ejecución defectuosa (insuficiencia del tope utilizado y de su soldadura)”.
La demandante explicó que “en julio de 2002 encargó junto a su cónyuge la construcción y colocación de un portón para la entrada principal del inmueble (…) el demandado G. le sugirió realizar los portones que correspondían al sector de la entrada de vehículos con una estructura de una sola hoja, cuya apertura se realizaría deslizando el portón por un carril hasta el límite que se disponía por una pestaña que funcionaría como tope evitando así el descarrilamiento y su caída”.
Al poco tiempo de su colocación, mientras abría el portón para dirigirse a su trabajo, “la traba que se encontraba soldada al cuerpo principal del portón cuya función era impedir que rebasara de su límite y se mantuviera en su carril, se quebró separándose del mismo, cayendo la pesada estructura de hierro sobre su cuerpo y sobre su pierna”.
Por su parte, la empresa de cerramientos invocó que “únicamente se limitó a encomendar una construcción que se hizo con el diseño, la forma, las medidas, cantidad de hojas y sistema de aperturas decididos con el arquitecto R., cónyuge de la actora”.
De esta forma, la demandada resaltó su “trayectoria y experiencia”, y agregó que “jamás habría incurrido en el error de diseñar un tope insuficiente que permitiera un deslizamiento excesivo, el descarrilamiento y la caída”.
En este contexto, los camaristas consignaron que “en sus agravios la accionada se limita a manifestar que no existió un contrato de locación de obra con la actora; que solo se circunscribió a la construcción del portón y no a su diseño y colocación que estuvo a cargo del esposo de la accionante y que el mismo fue recibido sin reparos”.
No obstante, los jueces señalaron que “nada dice de las puntuales razones por las que el magistrado de grado le atribuyó responsabilidad, cuales son haber construido una estructura con graves defectos –insuficiencia de tope y de soldadura- que provocó los daños por los que se reclaman en autos”.
“A mayor abundamiento es dable destacar que más allá del diseño y la colocación del portón –a mi criterio, irrelevante- la demandada reconoció haber construido el portón y haber soldado las planchuelas luego de montado, lo que la hace responsable por los vicios que presentaba”, añadió el fallo.
Asimismo, los magistrados resaltaron que “al constructor le corresponde una doble responsabilidad: por el art. 1631 del Código Civil, actual el locador de obra es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra; en virtud de la relación contractual entre el locador de obra y su dueño: a su vez, por la vía de derecho común, responde por las consecuencias dañosas hacia terceros conforme el viejo axioma del alterum non laedere”.
Sobre la ejecución de una obra, los jueces entendieron que “tiene la responsabilidad para que la misma sea apta para su función, es decir, debe ser adecuada en cuanto a peso, medidas y elementos se seguridad”. Y agregaron: “Llama la atención como una empresa tendría una vasta trayectoria y experiencia en trabajos de herrería, no advirtió en tiempo y forma que el tope del portón –que aduce haber sido diseñado por el cónyuge de la actora- no guardaba la proporción necesaria para cumplir su cometido y así evitar accidentes como el que se reclama”.
En conclusión, los vocales afirmaron que “no habiendo la demandada probado –como era su carga- que los vicios que presentó el portón le fueran ajenos, no cabe sino confirmar este punto del decisorio”.