La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que condenó a una empresa de seguridad por mobbing. Pese a que la pericia psicológica no demostró incapacidad, el Tribunal encontró acreditado que el actor “debía soportar el maltrato constante de su jefe”, que “era desacreditado públicamente” y que “vivía en un clima de hostilidad laboral”.
La Sala I de la Cámara del Trabajo dejó firme una sentencia que condenó por mobbing a una empresa de seguridad, y de esa manera dispuso un resarcimiento especial por daño moral en favor del trabajador, que se desempeñaba como vendedor de la demandada.
El Tribunal, conformado por los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel Maza, rechazó la queja de la demandada en autos “R. J. M. C/ ADT Security Services S.A. S/ Otros Reclamos –Mobbing”, que había impugnado el otorgamiento del daño moral por mobbing, sosteniendo que la prueba pericial psicológica reportó “la inexistencia de daño resarcible”.
Según los testimonios recogidos en el caso, el supervisor del accionante era el que efectuaba los maltratos. Uno de los testigos relató que el jefe mandaba al actor “a tocar el timbre a las dos de la tarde bajo el sol y le pedía que trajera anotado el nombre de las personas que lo atendieron en todos los lugares donde toco el timbre, y al resto del personal los llevaba a almorzar”. Otro indicó que al actor “le cambiaban permanentemente el centro de trabajo”
Los camaristas indicaron que “la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora”.
En ese sentido, coincidieron con el juez de grado en orden a que “se configuró la situación de hostigamiento por la cual el reclamante solicitó se contemple la reparación”.
La Alzada remitió también a los testimonios en los que “los declarantes han manifestado, entre otras cuestiones, que el actor debía soportar el maltrato constante de su jefe al cual individualiza, que era desacreditado públicamente, que vivía en un clima de hostilidad laboral debiendo sobrellevar actitudes crueles por parte de quien era su superior”, lo que los hizo concluir que “el ambiente de trabajo en el cual debió desempeñarse el actor lucía nocivo y hostil”.
Para la Cámara no era vinculante el hecho de que la pericia psicológica no haya arrojado una resultado incapacitante para el actor. Al respecto, recordó que “en situaciones como la que se analizan en este particular, no siempre es determinante para una eventual reparación el resultado de la pericia psicológica”.
“En este sentido, resulta un razonamiento lógico que, debido a las circunstancias antes expuestas, el actor en el periodo en que se encontró sujeto a las mismas resultó víctima de la perturbación psicológica o moral aludida en la demanda”, sostuvieron los jueces.