20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con la pericia sola no se prueba el estrés

La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una indemnización por accidente de trabajo solicitada por un técnico informático que sufrió un ataque de pánico mientras realizaba tareas. Pese a que la pericia declaró que la incapacidad padecida se relacionaba con su trabajo, el Tribunal consideró que no se logró demostrar la existencia de “un ambiente cargado de presión”.

La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de rechazar la demanda deducida por un trabajador que realizaba tareas de instalación y mantenimiento de red informática y que sufrió un ataque de pánico que le impidió laborar con normalidad.

Según el relato de la causa, caratulada “ V.O.A. c/ Banco Macro s/ Accidente – Ley Especial” en una ocasión el demandante “sufrió palpitaciones y sensación de angustia por lo que fue trasladado a un centro asistencial donde se le diagnosticó ‘ataque de pánico’ (crisis de ansiedad)”.

Por esa circunstancia, el actor debió gozar de licencia médica y posteriormente fue dado de alta debiendo realizar jornada reducida. En su presentación, el accionante aseguró que la patología sufrida “estaría relacionada con situaciones de estrés y constantes presiones que padecía como consecuencia de la conducta de sus superiores”.

Durante el juicio, el perito pisquiatra sorteado pareció darle la razón, ya que le diagnosticó un 20% de incapacidad y dictaminó que el actor presentaba un cuadro de “reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado III” relacionado causalmente “con los hechos de Litis”.

Sin embargo, la jueza de Primera Instancia se apartó de ese criterio y consideró que no resultaba posible “tener por demostrada la incidencia de las tareas prestadas en la patología psíquica que presenta el trabajador”, por lo que rechazó la acción.

Los camaristas Gloria Pasten de Ishiara y Graciela González justificaron la decisión, y recordaron que si bien el experto “ponderó la minusvalía que presenta el trabajador, lo cierto es que la determinación de la relación causal entre las dolencias, en este caso psíquicas, y las tareas prestadas, se encuentra a cargo de la judicatura a la que se puede arribar luego de analizar las restantes probanzas de la causa, en especial, las que tienden a acreditar la mecánica de las tareas y el ambiente de trabajo”.

En ese punto, para las magistradas, “los testigos que declararon a instancia del trabajador, poco pudieron aportar sobre el ambiente de trabajo o la modalidad de las tareas”, ya que varios testimonios fueron indicaron que el ambiente de trabajo era “normal y se podría decir hasta de amistad, que la carga normal de trabajo era la carga diaria normal del día a día, que el lugar no era muy grande y que estaban todos juntos, que se veían unos a otros y que la relación entre el actor y los declarantes era muy buena”.

El fallo indicó en ese punto que no se ha logrado demostrar “las características del lugar de trabajo, la modalidad de las tareas prestadas”, ni la existencia “de constantes presiones de parte de superiores que pudieran tener incidencia en la salud del trabajador”.

Sobre ese aspecto, el voto de la jueza González, al que se adhirió luego su colega de Sala, indicó que no se encontraron “elementos probatorios de entidad suficiente” que la llevaran “a tener por demostrado que las tareas prestadas por el accionante resultaron perjudiciales para su salud para viabilizar el presente reclamo”.

El Tribunal sostuvo que, pese a que el perito médico determinó que el trabajador presentaba una minusvalía y que el reclamante tuvo problemas en su salud psíquica que motivaron una licencia médica,  “tales circunstancias no implican que las dolencias padecidas sean consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora”.

“Máxime si se repara que no fueron aportadas pruebas tendientes a demostrar la existencia  de constantes presiones de parte de superiores o un ambiente cargado de presión sobre los dependientes que pudieran ser generadores de tales patologías psíquicas, carencia que me impide analizar la posible responsabilidad de la accionada fundada en normas de derecho común”, sentenció.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486