20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No confisquen el cálculo de la jubilación

La Corte Suprema resolvió confirmar un fallo que declaró la inconstitucionalidad del tope fijado por la Ley 24.241 para cómputo de aportes a efectos del cálculo del beneficio previsional. Se trató del caso de un trabajador que aportó a tres cajas distintas. El fallo indicó: “se han confiscado las cotizaciones” por su desempeño en relación de dependencia "y por su actividad autónoma".

 

El Máximo Tribunal de Justicia señaló que es inconstitucional el límite de aportes realizados para el cálculo de una jubilación.

Lo resolvió en autos “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes vario” en la que los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda confirmaron el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que decidió no aplicar al cálculo del haber inicial el límite impuesto por los arts. 9, 24 Y 25 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 679/95.

la normativa indica que el cálculo de la base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a setenta y cinco veces el valor del módulo previsional fijado en la Ley.

La reclamante era viuda de un hombre que tenía tres fuentes de aportes diferentes, trabajaba en relación de dependencia para YPF y simultáneamente para el Sindicato de la Flota Petrolera, y también estuvo cinco años aportando al régimen de trabajadores autónomos.

ANSES, al momento de efectuar el cálculo, aplicó los límites de la normativa, pero luego la Justicia ordenó un nuevo cálculo del nivel inicial de la pensión correspondiente a la actora, computadas sobre la base las remuneraciones que el causante percibió y por las que efectuó los correspondientes aportes, además de las rentas derivadas de su actividad autónoma, sin que se aplique a tales componentes el límite! señalado por el organismo previsional.

La Corte, en ese punto, rechazó la queja de la ANSES, que cuestionó el fallo por entender que “los diversos límites establecidos por los arts. 9, 24, 25 Y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con que cuenta el sistema previsional”. 

Según la demandada, con la ley 24.241 “se instituyó un tope intrínseco, por encima del cual no se aporta y, por ende, tampoco se tiene derecho a percibir prestaciones”.

“La defensa que el organismo previsional hace de la imposición de un límite al cómputo de remuneraciones (art. 25, ley 24.241 y reglamentación del arto 24 de dicha norma) se basa en la correlativa existencia de un tope en los aportes realizados (art. 9, ley citada”, detallaron los supremos, para quienes la situación indicada por ANSEs no se configuraba en el caso.

“Las cotizaciones fueron estimadas -y efectivamente abonadas- sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores a dicho máximo”, explicó el Alto Tribunal, justificando esa mecánica debido a que “las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes, en tanto que el tope de cómputo se aplicó sobre la suma de ellas”. 

“Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora”, subrayaron los integrantes del Cuerpo.

De esa manera, dejaron sentado que en la práctica “se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma”, y por ende, los cuestionamientos de ANSES eran infundados en relación al criterio de la Cámara referido “al perjuicio patrimonial sufrido al despojar a aportes -que fueron efectuados obligadamente- de toda contraprestación previsional, pues de ese modo se los convirtió en un impuesto, en abierta oposición a los mandatos contenidos en la Ley Suprema sobre protección al trabajo y la familia y al deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social”.


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