04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La que roba una pashmina no lo hace por hambre

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento por insignificancia de una mujer que intentó llevarse una pashmina de un local de ropa. Los jueces señalaron que “la protección al derecho de propiedad es tan amplia que se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea”, y que no se trató de un hurto “famélico” o de “razones de necesidad material”.

La Cámara del Crimen decidió revocar la decisión del juez Correccional Luis Schelgel de sobreseer a una ciudadana uruguaya por el delito de tentativa de hurto de una pashmina, por considerar que se trató de un típico caso del delito de “bagatela”.

Según la investigación, la mujer “habría intentado apoderarse ilegítimamente de objetos en exposición” de un local, y para ello “los guardó entre sus pertenencias y se retiró del local, siendo alcanzada por una empleada de aquél”. La dependiente la interceptó y le hizo vaciar el bolso, donde habría encontrado la mercadería robada,

En la causa “M.C.R.A.B. s/ Procesamiento” el magistrado consideró que, teniendo en cuenta “el exiguo valor pecuniario del elemento sustraído” -una “mantilla liviana más grande que una bufanda ilustrada” que valía $169- se trataba “de un caso donde la insignificancia de la afectación al bien jurídico tutelado excluye la tipicidad de la conducta”.

Para fundar su resolución, Schelgel apeló a la letra de la Ley 27.147, que agrega al Código Penal dos nuevas causas extintivas de la acción penal, una de ellas, el principio de oportunidad. Ello también entraba en consonancia con lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Penal, en cuyo artículo 31 se prevé “como regla de disponibilidad de la acción los criterios de oportunidad y entre ellos se regulan los hechos que por su insignificancia no afectaran gravemente el interés público”.

La Sala VI de la Cámara, conformada por los jueces Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Luis María Bunge Campos, por el contrario, hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal, que argumentó que “estaban presentes todos los extremos típicos exigidos por la figura de tentativa de hurto, sin importar si los objetos que la imputada intentó sustraer eran de mucho o poco valor”.

Para la Alzada, la Fiscalía tenía razón porque “la figura no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión del bien jurídico tutelado, pues la protección al derecho de propiedad es tan amplia que se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea”.

Respecto del principio de insignificancia, los camaristas señalaron que “además de no encontrarse previsto en nuestra legislación penal” el mismo fue desestimado “no sólo por nuestro más alto Tribunal, sino también por prestigiosos autores”.

 En ese punto, los magistrados hicieron referencia a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Adami”, donde se sostuvo que “de la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el artículo 162 del Código Penal”.

En ese contexto, la Cámara del Crimen opinó que la insignificancia “sólo podría jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter, lo que no se verifica en este supuesto, máxime cuando uno de los objetos que habría intentado sustraer tenía un valor de $169 pesos”.

“La prueba señalada permite demostrar que la imputada obró sin causa de justificación que la asista. Ni siquiera se trata aquí de un hurto “famélico” o de “razones de necesidad material”, de modo que no puede descartarse en modo alguno la significación jurídica del comportamiento atribuido”, consignó la Cámara.

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