Así lo decidió el titular del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba,
Alejandro Sánchez Freytes, en los autos "INVEL LATINOAMERICANA S.A. c/ Poder
Ejecutivo Nacional-Amparo"
En el caso, la actora realizó una serie de importaciones de terceros países,
que no fue financiada por el sistema bancario, sino que el vendedor del extranjero
envió la mercadería con factura a pagar en dólares estadounidenses . Dichos
envíos de mercaderías, como la emisión de las respectivas facturas, fueron realizadas
durante el año 2001, pero los vencimientos de las facturas se produjeron con
posterioridad a la sanción de ley de emergencia 25.561, que marcó el fin de
la convertibilidad.
La demandante accionó al Poder Ejecutivo Nacional, argumentando que las operaciones
comerciales que realizara fueron hechas bajo el convencimiento de una paridad
cambiaria de 1 a 1, que le aseguraba la ley de convertibilidad vigente al momento
de contratar. Asimismo, la amparista solicitó una medida cautelar consistente
en que el Banco Central le venda dólares a la paridad 1 a 1 con el peso.
Al respecto, el magistrado federal hizo lugar a la cautelar "por verificarse
en principio los requisitos del Art. 230 del CPCCN, aunque limitada en su extensión
a las deudas instrumentadas en las facturas con fecha de vencimiento 29 de Diciembre
de 2001 - por verificarse en esa fecha feriado cambiario y las posteriores,
habida cuenta que las anteriores se hallaban en condiciones de ser abonadas
en fechas en que regía la paridad 1 a 1 reclamada, resultando alcanzada por
la devaluación a raíz de la mora incurrida; a lo que se agrega que inicialmente
se estableció para estas operaciones un dólar oficial de $1,40 al que tampoco
hubo de acogerse. Por el contrario, se advierte la verosimilitud del derecho
-y desde ya que también el peligro en la demora- respecto de las restantes facturas,
atento a que en principio, se observa un sacrificio especial del afectado y
la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño, máxime si se compara esta
situación con la de los créditos contraídos y a pagarse en el país, en que se
dispuso un método de pesificación (art. 8 del Decreto -214/02) , tendiente a
equilibrar las prestaciones, que en este caso no puede invocarse por el amparista,
frente a los acreedores externos." (la negrita es nuestra)
Por ello, el magistrado ordenó, como medida precautoria, disponer que "las
autoridades competentes computen una cotización de las divisas 1 a 1 para las
aludidas facturas. Dado el monto a que ascendería la diferencia de costos que
implica esta medida, se requiere como contracautela una, fianza real representativa
de la misma (aproximadamente Pesos 872.000)" .