21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El tamaño sí importa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $10.000 por publicidad engañosa a una empresa de e-commerce, por poner en un anuncio “la foto puede diferir del producto real”. Los jueces precisaron que una fotografía “no resulta suficiente para cumplir con las exigencias normativas” cuando se brinda esa aclaración.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa dispuesta por la Secretaría de Comercio a una empresa que realiza ventas por internet, porque en un anuncio publicó una foto con la aclaración de que la misma “puede diferir del producto real”.

El ente administrativo entendió que hubo un incumplimiento al artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se trató de “una publicidad de oferta de bienes que no suministra información en forma cierta y con claridad necesaria para su comprensión”.

El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento rechazaron la apelación de la empresa en los autos “NS3 Internet c/ DNCI”, que intentó defenderse alegando que la indicación “la foto puede diferir del producto real” fue “simplemente un llamado al pie de la publicidad”.

Los camaristas indicaron que la norma en cuestión “se refiere a la falta de información veraz, detallada eficaz y suficiente sobre las características esenciales de las cosas que se comercializan o los servicios que se prestan, y el vocablo veraz utilizado en la norma quiere decir fiel a la verdad”.

Por lo que sostuvieron que una fotografía “no resulta suficiente para cumplir con las exigencias normativas sobre todo teniendo en cuenta la expresión ‘la foto puede diferir del producto real’ introducida en la publicidad que se cuestiona”.

En ese punto, los magistrados recordaron que el art. 8 de la Resol. 7/02 establece que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes y servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros)” deberá especificarse junto al bien publicitado, “la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien”.

Además, la norma obliga a precisar en cada pieza publicitaria “la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere”.

“El fin que persigue la ley 22.802 de Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo”, sostuvo la Cámara, y por ello confirmó la multa.

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