04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vuela vuela, con seguro nacional

La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de una serie de Decretos de Necesidad y Urgencia, a través de los cuales el Poder Ejecutivo eximió a las empresas de transporte aéreo nacionales de la obligación dispuesta por la ley 12.988 de contratar seguros aerocomerciales en el país.

En los autos “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo", los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron la sentencia que había declarado inconstitucionales a los decretos de necesidad y urgencia, a través de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional excluyó a "las empresas nacionales de transporte aerocomercial de la obligación impuesta en la ley 12.988 de asegurar sus riesgos en compañías de seguros nacionales".

La Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), junto a diferentes compañías promovieron una demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la invalidez de los artículos 2° del decreto 1654/2002 y 2° del decreto 1012/2006.

En la causa, las demandantes resaltaron que “la norma impugnada permite que las empresas de transporte aerocomercial nacionales puedan asegurar los riesgos de jurisdicción nacional en compañías aseguradoras del exterior, que no están sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin observar el régimen establecido por la ley 20.091 Y violando los artículos 2° y 3° de la ley 12.988 en cuanto prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional”.

Además, explicaron que “el artículo 192 del Código Aeronáutico establece que los seguros de los explotadores nacionales de aeronaves deben ser contratados con aseguradoras que reúnan los requisitos exigidos por la ley 20.091, la que contempla la nulidad de pleno derecho de los contratos de seguro celebrados sin la autorización prevista en esa norma”.

Por ello, en la demanda sostuvieron que “el decreto cuestionado conlleva una injusta e intolerable discriminación impositiva porque las aseguradoras externas actuarían sin la carga tributaria que grava la actividad aseguradora local y, asimismo, afecta la seguridad jurídica porque como aseguradoras locales, ajustan su actuación a la ley 20.091 y al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, efectuando importantes inversiones en el país, elaborando previsiones técnicas y comerciales por lo cual se ve seriamente afectado su derecho de propiedad”.

Por último, se agraviaron al entender que “la contratación de seguros con entidades externas pone en riesgo los derechos e intereses de los asegurados y terceros damnificados dado que las indemnizaciones de los eventuales siniestros dependerán de entidades respecto de las que no existe fiscalización”.

Así, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de primera instancia y, de esta manera, hizo lugar a la demanda. En su decisión, los vocales sostuvieron que “las razones expresadas en los decretos en cuestión no configuraban una situación de grave trastorno que amenace la existencia de la seguridad o el orden público o  económico que deba ser conjurada sin dilación, sino que se trataba de la crisis de un sector que bien pudo ser paliada recurriendo al sistema normal de formación y sanción de las leyes”.

En este contexto, los jueces del Máximo Tribunal explicaron que “mediante el decreto 1654/2002 el Poder Ejecutivo eximió a las empresas de transporte aéreo nacionales de la obligación dispuesta en los articulas 2° y 3° de la ley 12.988 de contratar seguros aerocomerciales en el país, lo cual fue posteriormente ratificado por el decreto 1012/2006”, y posteriormente el decreto 1654/2002 “fue dictado en el contexto de acontecimientos políticos, sociales y económicos que dieron lugar a una de las crisis más agudas en la historia contemporánea de nuestro país”.

Sin embargo, los magistrados consignaron que el Estado Nacional “no aporta ningún elemento que permita al Tribunal llegar a la convicción de que el complejo contexto económico general en el que fue dictado el decreto 1654/2002 haya afectado al sector de transporte aerocomercial de forma tal que exigiera, a los efectos de salvaguardar los intereses generales de la sociedad, un reordenamiento y regularización que no pudiera ser implementado por los cauces ordinarios que la Constitución Nacional prevé”.

Para decidir, el Alto Tribunal concluyó que “no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas pues no se ha demostrado el riesgo existente en el sector ni cómo, en su caso, podría comprometer el interés general”.


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