La Corte rechazó la acción declarativa promovida por una empresa tabacalera contra la provincia de Santa Fe, para que se declare la inconstitucionalidad de la ley local que creó el programa de control del tabaquismo. "El legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública y en estándares internacionales", afirmó el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción declarativa promovida por una empresa tabacalera contra la provincia de Santa Fe, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 12.432, que crea el programa de control del tabaquismo. El decisión se dio en los autos "Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.
El artículo 7 de la ley 12.432 de la Provincia de Santa Fe ordenó: "Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión".
La normativa también establece “la prohibición de auspiciar eventos deportivos y culturales y de participar de ellos con indumentaria que contenga publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados”, y así fija sanciones frente a su incumplimiento “(…) tales como la multa, el arresto, el decomiso, la clausura, la inhabilitación, entre otras”.
Los ministros de la Corte afirmaron que “la materia sobre la que versa el caso es una de aquellas que admite que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de esa circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Ley Fundamental les impone”.
“En la dinámica de la distribución de competencias en este campo, entre ambas jurisdicciones, la tendencia que prevalece es el abandono de la técnica de la separación absoluta de aquellas entre el Estado central y los Estados miembros -sus competencias exclusivas-, para afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes”, relató el Alto Tribunal.
Según los jueces de la Corte, “la provincia ha prestado especial atención al tema sub examine, y ha impulsado la creación del Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria del hábito de fumar, con el objeto de disminuir en la población, la mortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público”.
En el fallo se hizo hincapié en la facultad ejercida por la Provincia de Santa Fe a través de la ley 12.432 para regular “lo atinente a la publicidad del tabaco no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública y tuvo como guía los estándares internacionales, anticipándose de tal manera a la regulación nacional, como una opción que cabe reputar legítimamente adoptada en la jurisdicción provincial, sin que se configure agravio constitucional, atento a los derechos afectados”.
Finalmente, el pronunciamiento del Alto Cuerpo recalcó que “la Provincia de Santa Fe avanzó en la regulación y redujo aun más el ámbito de acción de las empresas en su faz publicitaria; en igual sentido, su decreto reglamentario ratifica esa línea, y ambos suponen una valla de protección del derecho a la salud garantizado por vía de las formulaciones normativas y de la acción del poder de policía local, expresión genuina de las potestades locales”.