La Justicia de Salta condenó civil y penalmente a un deportista por pegarle un puñetazo en la cara a un oponente. Además, condenó al club porque “el partido fue organizado y se disputó en su predio, lo que acrecienta las obligaciones y cargas con relación a la responsabilidad derivada de la culpa in vigilando".
El Juzgado de Garantías de 2da Nominación de Salta condenó a un deportista por el delito de lesiones graves tras haber propinado un golpe de puño en la mandíbula a un compañero durante un partido. Además, el juez inhabilitó al demandado para la práctica del deporte del rugby por el término de seis meses. En el caso, el magistrado también hizo lugar parcialmente a la acción civil y, consecuencia, condenó al demandado y al Club, en concepto de reparación integral del daño.
La causa se dio en los autos “B., E. por lesiones graves A G., F. E.”, donde se investigó la responsabilidad que le cabe al acusado en el carácter de autor del delito de lesiones graves por haber propinado un golpe de puño en la mandíbula del lado izquierdo a un compañero, en forma antideportiva, produciéndole una lesión con perdida abundante sangre, por lo que el mismo fue trasladado en ambulancia hacia el hospital zonal.
Luego de analizar el caso, el juez explicó que “sido sin dudas inesperado tanto para los jugadores como para los espectadores, lo que revela la dificultad que puede haber existido en su percepción –máxime cuando el partido continuó y la jugada en cuestión finalizó en un try- y revaloriza, por sus posiciones particulares, a aquellos testigos que han podido ver lo sucedido (...) su posición en los hechos me exime de mayores análisis, solo resulta válido advertir que como recién comenzaba el partido el jugador se encontraba presente en el juego con todos los sentidos".
En cuanto a la responsabilidad penal, el magistrado consignó: “Surge entonces en el grado de certeza requerido para fundar una sentencia condenatoria que el imputado le aplicó, por afuera de las reglas del deporte, un golpe de puño al Sr. G., generándole lesiones graves”.
“Que esta acción fue deliberada –dolosa-, puesto que permitió al imputado representarse el resultado que tenía su accionar, porque un golpe de puño, aplicado a un jugador que no lo esperaba y que se encontraba indefenso, descarta cualquier hipótesis accidental”, resumió el fallo.
Respecto a la responsabilidad civil, el sentenciante detalló que “el puesto que el imputado ha propinado un golpe de puño a la víctima, acción que está completamente prohibida y es ajena a las reglas del deporte practicado”, y agregó que no se está frente a un daño que “se haya producido respetando las reglas del juego, ni aún en un supuesto en que se haya verificado un exceso en el ejercicio del deporte provocando, como consecuencia de ello, un daño”.
Por el contrario, el fallo resaltó que “en este caso no hay lugar a dudas, pues el encartado propinó intencionalmente al compañero de juego un golpe de puño, actuando dolosamente en ese sentido y por ende cabiéndole una responsabilidad directa por los daños provocados”.
“Si bien es cierto que el rugby es una actividad que implica asumir riesgos por parte de los deportistas que lo practican –pues es un deporte de fricción-, los daños que no generan responsabilidad alguna son solo aquellos llamados normales, conocidos y previsibles, siempre en el contexto de la actividad de que se trata”.
Con relación a la responsabilidad civil, el juez aseveró que “la misma enmarca en el art. 1113 del Código Civil, esto es, configura un supuesto de responsabilidad objetiva y refleja por el hecho ilícito de su dependiente”. En ese sentido, el magistrado señaló el deportista “jugaba en un equipo oficial y competitivo del club, el que participaba en torneos oficiales, cumplía con las indicaciones de sus entrenadores y del club y desarrollaba sus actividades en la infraestructura provista por la entidad deportiva”.
En la misma línea, el sentenciante ponderó que "el club se encontraba participando en un torneo oficial de la Unión de Rugby, siendo sus jugadores, por consiguientes, representantes de dicha institución". Además, en la causa se constató la responsabilidad, ya que el partido en donde se produjo la lesión “fue organizado y se disputó en el predio del club civilmente demandado, lo que acrecienta las obligaciones y cargas con relación a la responsabilidad derivada de la culpa in vigilando, que comprende la selección de los dependientes y el cuidado respecto de los actos que se desarrollan en su esfera de cuidado”.