20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El abogado de los muertos vivos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $9.000 a un abogado que seguía presentándose en un expediente como apoderado de su cliente, pese a que este había fallecido hacía tiempo. El Tribunal señaló que el letrado intervino como apoderado “invocando un poder judicial que nunca le había sido otorgado”.

Un abogado que en un juicio se presentó como apoderado de un cliente luego de su fallecimiento, fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal con una multa de $9.000, por entender que el accionar del letrado “evidenciaba una falta total de responsabilidad en la tarea asumida, como así también en la labor profesional”.

Según surge de la causa “R.S. c/ CPACF”, el letrado presentó escritos invocando un poder inexistente, y al ser intimado por el Juzgado a acreditar personería, no cumplió con la manda. Por ese motivo, el Juzgado remitió las actuaciones al Colegio Profesional.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción, pese a que el abogado intentó defenderse argumentando que no sabía que su cliente había muerto, por lo que se trató de un error puro y simple ya que no había “motivación alguna” para que actúe en el expediente “tratando de patrocinar una persona fallecida”.

Para los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, resultaron improcedentes los argumentos vertidos por el abogado acerca de la arbitrariedad de la resolución apelada en tanto que de las constancias de la causa se advertía que la actuación del profesional sancionado había infringido las normas de ética profesional.

“En efecto, conforme surge de la causa (...), el letrado intervino en dichas actuaciones como apoderado, invocando un poder judicial inexistente”, recordó el Tribunal.

“Por otro lado, en cuanto a la afirmación del recurrente relativa al desconocimiento del fallecimiento de su cliente, dicho argumento no obsta a considerar que se configura la materialidad de la falta endilgada. Ello así, en tanto que la sanción se basó en la intervención del letrado como apoderado invocando un poder judicial que nunca le había sido otorgado por el Sr. B.”, agregó el fallo.

Para los camaristas, el letrado “no podía desconocer que tal poder en su favor no existía –ya que nunca pudo presentarlo en el juzgado–, circunstancia que justifica plenamente el juicio de reproche que efectuó la institución demandada”.

De esa forma, encontraron acreditado “el incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la profesión de abogado, al invocar un poder judicial inexistente”, por lo que tuvieron por configurada la infracción.

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