La Cámara en lo CAyT porteña ordenó cautelarmente inscribir a una menor nacida en la India, mediante el método de gestación por sustitución. Los jueces declinaron la competencia del fuero porteño en favor de la Justicia bonaerense, pero atento a "los derechos comprometidos y la urgencia invocada, consideraron justificado hacer excepción al principio general".
En los autos “D. N. S. E. y otros contra GCBA sobre amparo”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó el recurso de apelación y así confirmó la resolución apelada en cuanto declaró la incompetencia del fuero para entender en la causa. De esta forma, los jueces ordenaron la remisión de la presente causa mediante oficio con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Martín. No obstante, hicieron lugar a la medida cautelar solicitada para que se proceda a la inscripción provisoria del nacimiento de la menor.
La pareja promovió una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas-, a fin de obtener la inscripción supletoria del nacimiento de su hija concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai, República de la India.
Los actores destacaron que "la autoridad consular argentina en Mumbai tiene la obligación de transcribir los certificados de nacimiento de su hija y, en consecuencia, solicitaron que se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Embajada Argentina, Sección Consular en Mumbai, República de la India– a fin de poner en su conocimiento la tramitación del proceso judicial y ordenar que, oportunamente, expida el pertinente pasaporte transitorio para que la niña pueda viajar a la República Argentina junto a sus padres".
Además, la pareja explicó que, según las normas de la República de la India, "la gestante en un acuerdo de subrogación no adquiere la calidad de madre y que los niños nacidos en estas circunstancias son hijos de los padres y madres comitentes, quienes les transmiten su ciudadanía". Y agregaron: "De producirse el nacimiento sin las garantías del Estado Argentino para el otorgamiento del pasaporte provisorio, la niña quedaría en condición de apátrida".
El juez de grado declaró la incompetencia del fuero para entender en estos autos, ya que consideró que "el objeto procesal excede del mero registro del nacimiento, que hasta ese momento no había ocurrido, y conllevaba el análisis del vínculo filial invocado por los amparistas, como así también lo relativo al contrato celebrado entre sujetos privados de diversa nacionalidad, a la luz de normas emanadas de un país extranjero (...) por ello, entendió que el juicio debe ser tramitado ante los tribunales con especial versación en la materia civil de derecho de familia".
De este modo, los camaristas recordaron que "la ley 14.078 contempla la inscripción de documentos de extraña jurisdicción en libros especiales", y agregaron que "se infiere que al establecer que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la legislación estableció una distribución territorial para la inscripción de aquellos actos o hechos".
"En el caso, los actores denunciaron que su domicilio real es en la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que a la luz de la normativa señalada, impone gestionar ante el organismo provincial correspondiente a su domicilio la inscripción del nacimiento de la niña. (...) Los actores esgrimieron una pretensión registral ligada a la anotación de los datos que surgen de la copia del certificado de nacimiento acompañado al expediente, corresponde confirmar la declaración de incompetencia efectuada en la instancia de grado, remitiendo las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de General San Martín, Buenos Aires".
Sin embargo, los vocales destacaron "la entidad de los derechos comprometidos así como tomando en consideración la urgencia invocada en la cuestión sometida a conocimiento de esta alzada, que ello no obsta a analizar la medida cautelar peticionada por los actores".
En este contexto, los magistrados consideraron atender "el interés superior del niño, de conformidad con el criterio expuesto por el señor Asesor Tutelar de Cámara en el dictamen en cuanto refiere que el derecho a la identidad es un valor imprescindible, corresponderá hacer lugar a la medida cautelar solicitada y librar oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a la inscripción provisoria del nacimiento".