Un Tribunal decretó un divorcio vincular desestimando las causales subjetivas señaladas en la primera instancia, en orden al seguimiento del nuevo Código Civil y Comercial. Los jueces ordenaron que se cumpla con la presentación del convenio regulatorio de las consecuencias del divorcio.
En los autos “G., J. M. C/ C., J. M. S/Divorcio vinc. med. caut.”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores decretaron un divorcio vincular aplicando el nuevo Código Civil y Comercial, y rechazaron la reconvención solicitada por el ex cónyuge en la primera instancia, que había sido acogida por la jueza a quo.
La mujer había alegado causales objetivas, y precisó que hubo un abandono del hogar conyugal desde 2001, y la sentencia impugnada era de este año. Afirmó, entre otras cosas, que cuando la jueza se manifestó ya había sido sancionada la ley que creó el nuevo Código Civil y Comercial.
Los jueces, a pesar de haber aceptado esta posición y de decretar el divorcio vincular de acorde a lo contemplado en el nuevo cuerpo normativo, exigieron la presentación en primera instancia del convenio regulatorio de las consecuencias del divorcio.
En su voto, la jueza María Dabadie consignó que “el divorcio conforme la legislación vigente es uno sólo, ya que como se dijo se han eliminado las causales objetivas y subjetivas, como así la figura de la separación personal, no obstante ello continúa siendo un trámite que se debe cumplir judicialmente. Una vez más se ha desestimado el denominado divorcio administrativo, al cual adhiero no obstante no ser este el momento para fundar tal posición”.
La magistrada afirmó que “sabido es que acreditar las causales subjetivas en el marco de un proceso de divorcio conllevaba un desgaste emocional de magnitud para las partes sumado a su dificultad probatoria”.
La camarista afirmó que “el paradigma de autonomía de la voluntad impuesto a las relaciones del derecho de familia tiene un horizonte claro conformado por el 13 respecto e igualdad de los integrantes del matrimonio impuesto por los cambios culturales a través de los derechos humanos y los límites a la injerencia estatal en la vida familiar, en aras de pacificar las relaciones entre cónyuges al transitar como lo ha sido en el caso que me ocupa la difícil etapa del divorcio”.
La vocal destacó que “lo dicho no significa que se desconozca por parte del legislador ni de la judicatura la existencia de causas que tuvieron como consecuencia la ruptura matrimonial, se intenta señalar con la nueva ley que esas causas no tienen relevancia en el plano jurídico, esta es una forma de resolver para el futuro no estancarse en el pasado”.
La integrante de la Cámara manifestó que “en ese marco el divorcio puede ser pedido por uno o por ambos cónyuges sin tener en consideración temporalidad alguna (art. 437 CCyCN), de allí que en este proceso ambos miembros del matrimonio de un modo u otro solicitaron a su tiempo se decretara su divorcio vincular”.
La sentenciante precisó que “es por ello que como consecuencia de todo lo expuesto corresponde sin más trámite, decretar el divorcio vincular de J M G y J M C y declarar extinguida la comunidad de bienes al día 20 de febrero de 2006 fecha en que quedó notificada la demanda”.
Siguiendo este orden de pensamientos, Dabadie puntualizó que “la nueva norma prescribe como requisito de admisibilidad que las partes acompañen con la demanda de divorcio un convenio destinado a regular todos los efectos del aquel”.
“En el sub lite el divorcio ha sido decretado en esta instancia jurisdiccional de revisión, como consecuencia de la aplicación de las nuevas normas aquel requisito no se encuentra cumplido; en su consecuencia firme esta decisión y recibidas las actuaciones en la primera instancia la iudex a quo deberá de arbitrar los medios suficientes y necesarios para que las partes reajusten el proceso a lo prescripto por los arts. 438, 439 y 440 CCyCN”, concluyó la jueza.