20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Esta vez no le tocó a la Ley de Subrogancias

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, avaló la decisión de la Cámara Federal de La Plata a favor de la constitucionalidad de la resolución del Consejo de la Magistratura, mediante la cual designó a Laureano Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad. "La ley 27.145 no fue aplicada a la designación de Durán", afirmó el dictamen.

En el caso, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, de esta forma, rechazó la acción declarativa de certeza promovida por los Comités de la Unión Cívica Radical de La Plata y Magdalena.

Así, los jueces se pronunciaron “a favor de la constitucionalidad de la resolución 331/2014 del Consejo de la Magistratura, mediante la cual designó a Laureano Alberto Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal nro. 1 de La Plata, del artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación dictado por ese organismo -resolución 8/2014-; y del artículo 2 de la ley 27.145”. La causa se dio en los autos “Uriarte Rodolfo Marcelo y Otros C/ Consejo de la Magistratura de la Nación”.

Para tomar su decisión, el tribunal sostuvo que “el Consejo de la Magistratura tiene facultades para dictar reglamentos en materia de subrogancias y para designar subrogantes en virtud de lo dispuesto por el artículo 114, inciso 6, de la Constitución Nacional y por el artículo 7 de la ley 24.937, modificado por la ley 26.855”.

En este sentido, los jueces recordaron que “la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata observó que se encontraban vacantes los dos únicos juzgados federales con competencia penal de La Plata, que no podían ser cubiertos por jueces de esa jurisdicción y que correspondía designar secretarios judiciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones”, y que en la resolución 174/2014 “ratificó los términos de la acordada y avaló la designación de Durán, que integraba la lista de conjueces conformada por esa cámara y oportunamente enviada al Consejo de la Magistratura”.

También, los magistrados destacaron que “con posterioridad a que el Consejo de la Magistratura designara a Durán como juez subrogante, el Senado de la Nación prestó acuerdo para que él integre la lista de conjueces (…) el Poder Ejecutivo de la Nación designó a Durán como conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a través del decreto 1264/2015”.

En ese contexto, los vocales concluyeron que “la designación de Durán es válida en tanto fue dispuesta por el órgano constitucional competente y con arreglo a la normativa vigente”. Y agregaron: “Esa designación fue realizada en consonancia con la carta enviada por la Corte Suprema de la Nación al Consejo de la Magistratura el 14 de julio de 2015 a fin de que delegue en las cámaras la designación de subrogantes.”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, explicó que “el fin perseguido por el artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones es evitar la paralización de la prestación del servicio de justicia en una situación extraordinaria, en la que se encuentra vacante un juzgado y los mecanismos ordinarios contemplados en el artículo 1, incisos a y b, de la ley 26.376 para la designación de subrogantes no pueden dar respuesta adecuada a esa contingencia”.

De esta manera, la procuradora señaló que el Consejo de la Magistratura tuvo en cuenta que “era imposible cubrir la vacante prolongada con jueces de la misma jurisdicción sin afectar la prestación del servicio de justicia”, y que esa vacante debía “ser cubierta por un juez con conocimiento en materia penal y que los dos únicos jueces titulares de los juzgados federales de La Plata tenían competencia en lo civil y comercial”.

En aquella ocasión, el Consejo consignó que “no podía recurrir a la lista de conjueces prevista en el inciso b del artículo 2 de la ley 26.376 en tanto aún no había sido confeccionada en los términos del artículo 3 de esa ley, esto es, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación”.

En este punto, la titular del Ministerio Público aseveró que “la habilitación de Durán para actuar como Juez subrogante resultó respaldada por el Consejo de la Magistratura, el Senado y el Poder Ejecutivo”, y agregó que “la facultad del Consejo de la Magistratura de designar secretarios judiciales cuando no se puede recurrir a otras vías para atender a la prestación del servicio de justicia, cabe recordar que la cobertura de vacantes con quienes no revisten la condición de magistrados ha sido históricamente utilizada en nuestro país”.

En conclusión, la procuradora afirmó que “no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan el control de constitucionalidad con relación al artículo 2 de la ley 27.145 dado que éste no fue aplicado a la designación de Durán que motivó el inicio de estas actuaciones”.


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