La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar una medida cautelar que ordenó la reafiliación de un empleado judicial que había sido exonerado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. La medida también alcanzó a sus hijos menores de edad.
El fallo fue dictado por la Sala III del Tribunal de Alzada en los autos “A.C.A. c/ EN – Poder Judicial de la Nacion s/ Medida Cautelar”, y contó con la firma de los magistrados Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernandez, quienes rechazaron la apelación del Estado Nacional que cuestionaba el alcance de la medida, que se iba a extender hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el pedido de avocación, aceptando el pago de la cuota en forma privada.
El juez de Primera Instancia fundo su decisión en que la baja en la Obra Social “ponía en peligro cierto el derecho a la preservación de la salud del peticionante y la de su grupo familiar, máxime teniendo en cuenta la edad de los menores, además del tratamiento médico de aquél”.
Por su parte, el Estado Nacional critico la resolución, para ello cito que la Acordada de 27/11 de la Corte Suprema prevé que la afiliación “tendrá fin en caso de cesación o exoneración y que, en su caso, involucrará a todo el grupo familiar”, por lo que las bajas estaban justificadas.
Para rechazar ese planteo, los camaristas tomaron en consideración que la reafiliación ya había sido dispuesta, que el pedido del actor de ser reincorporado al Juzgado había sido rechazado y que la extinción de la medida cautelar estaba sujeta a la decisión de la avocación por parte de la Corte Suprema.
“En estos términos, apreciando la acotada temporalidad de la tutela otorgada en primera instancia, como así también que la misma se limita al mantenimiento en la afiliación de la obra social, se impone advertir que el recurrente no ha rebatido adecuadamente en su apelación los fundamentos expuestos en la resolución en recurso”, señalaron los jueces.
En esa senda, los integrantes de la Sala consideraron las manifestaciones “acerca de la supuesta posibilidad de acceder a una medicina prepaga cuando también se ha dispuesto su cesantía, o respecto a la cobertura del Sistema Nacional de Salud” no constituyeron una “crítica concreta y razonada” de la decisión cuestionada.
“En tales condiciones y toda vez que -la especie- el recurrente no ha logrado enervar los fundamentos expuestos en la resolución en lo atinente a la preservación del derecho a la salud y a la situación particular del peticionante y de su grupo familiar, corresponde desestimar la apelación”, sentencio la Cámara.