El TSJ de Neuquén declaró inamisible de un recurso extraordinario interpuesto por la madre de dos menores y así ordenó restituir a sus hijas a su lugar de residencia habitual, donde vive su padre. En el caso, los jueces opinaron que “no se dan las causales que exceptúan la orden de reintegro”.
En los autos “A. G. J. A. C/ G. U. N. I. S/ Restitución”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso de nulidad extraordinario deducido, a fs. 217/238 vta., por la demandada y exhortó a los padres a deponer intereses personales y a prestar la máxima colaboración para que las niñas puedan ser restituidas sin que ello les implique una experiencia aún más conflictiva y traumática.
En la causa, el juez de grado ordenó que restituir a las menores a España y, luego, la resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Así, el magistrado de primera instancia aseveró que “el traslado fue ilegítimo, en tanto se infringieron los derechos de custodia establecidos en su lugar de residencia habitual, en este caso la Coruña”, y agregó que “la madre no acreditó el consentimiento paterno para el traslado a la Argentina”.
En este punto, el magistrado consignó que “no se dan las causales que exceptúan la orden de reintegro: sostiene que el grave riesgo denunciado con relación a las menores no se encuentra acreditado, en tanto sólo es afirmado sin aportar pruebas, pues todas las consideraciones esgrimidas se refieren a la relación quebrantada con el progenitor, pero de ninguna de ellas surge el peligro psíquico o físico para las menores”.
En el caso, la impugnante, descalificó el fallo por “falta de fundamentación y porque –a su criterio- se omitió atender cuestiones oportunamente propuestas en el recurso de apelación”. Sin embargo, los magistrados del Máximo Tribunal provincial entendieron que “no surge que la judicatura haya incurrido -a primera vista- en los vicios denunciados, puesto que se han dado las razones que -a juicio de los sentenciantes- justifican la restitución de las niñas a su lugar de residencia habitual”.
“El tribunal de alzada puso de resalto que, en materia de restitución de menores, no debe resolverse sobre la cuestión de fondo y que las excepciones a tal orden son consideradas de admisibilidad restringida. Se juzgó que las pruebas ofrecidas por la impugnante son inconducentes a los efectos de acreditar las excepciones previstas en la Convención, sino que atañen a la discusión sobre la tenencia, lo que debe hacerse por ante los tribunales de la residencia habitual de las niñas”.
Asimismo, los vocales señalaron que “la documentación adjuntada no trasunta, en forma directa, episodios de violencia en relación con las nenas y, además, que data de 2010. Esto es, con anterioridad a los acuerdos a que arribaron los progenitores”.
En ese contexto, los jueces relataron que “a quien busca por medio de su queja obtener el pronunciamiento que se cree con derecho, le compete la carga de consignar categóricamente el cumplimiento de los recaudos necesarios para ello, máxime cuando se trata de poner en movimiento el recurso de Nulidad Extraordinario, procedimiento de contralor constitucional que versa exclusivamente sobre el quebrantamiento de las formalidades exigibles para la sentencia”.
Por último, los magistrados concluyeron que “quien se opone a la restitución de las niñas al Estado de la residencia habitual que tenía antes del hecho, tiene el derecho y la carga de probar, en forma concreta y suficiente, la existencia de alguna de las causales que justifican el rechazo de la solicitud, extremo que –conforme se adelantó- ha sido desestimado en ambas instancias anteriores”.