La Sala D de la Cámara Civil prohibió el contacto de una madre con sus hijos y su ingreso al establecimiento donde están alojados, por la situación de vulnerabilidad y abandono a la que fueron sometidos. Se dispuso su integración inminente a una nueva familia.
En los autos “V. M. y otros s/ control de legalidad - Ley 26.061”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron la negación del contacto de una madre con sus hijos, en orden a la situación de vulnerabilidad y abandono que los expuso.
Los jueces además establecieron que la mujer no podía ingresar al establecimiento en el que se encontraban alojados, y dispuso la inminente integración de los menores a una nueva familia.
Los informes de los profesionales del trabajo social y la psicología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinaron que había una marcada falta de afecto de parte de la madre con los menores: en las visitas que se pactaban en la institución, la mujer se mostraba indiferente; llevaba juguetes y los dejaba usar su celular, pero siempre se retiraba antes de tiempo y se mostraba renuente a alzar en sus brazos a uno de los chicos que siempre se lo pedía.
En uno de los informes del Centro Integral Especializado en Niñez y Adolescencia (CIENA), se precisó que “la Sra. L V es una sobreviviente de una niñez victimizada por un gravísimo maltrato físico. La traumatización de la cual ha sido objeto, ha dañado su capacidad cognitiva y perceptual en términos temporales, y le impiden el reconocimiento de las señales simbólicas de desvalimiento en los niños, siendo únicamente reconocibles para ella todos los hechos que revisten violencia extrema de los cuales se puede defender también en forma violenta. Por esta razón, no pudo reconocer las señales de alarma y las penalidades de sus hijos, naturalizando el estado de gravedad de los niños y la niña”.
Los jueces precisaron que “la reforma constitucional del año 1994 implicó la inclusión con jerarquía constitucional de Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22), a partir de los cuales se incorporaron una serie de principios generales objeto de tutela, entre ellos el de atender en toda decisión que los involucre al interés superior del niño (artículos 3 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño)”.
Los magistrados añadieron que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puntualizado al respecto que 'toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia', que dicho interés superior 'se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades'”.
“Y que su determinación 'en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño en ningún caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño'”, completaron los camaristas.
Los vocales afirmaron que “en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender exclusivamente al "interés superior del niño", por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho "interés del niño" con sus derechos fundamentales”.
Los miembros de la Sala estimaron que “así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente’”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que 'el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño'”, observaron los integrantes de la Cámara.
“Asimismo, ha señalado que "los tribunales deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas de edad y mantener, en consecuencia, aquellas condiciones de equilibrio que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles". También ha destacado que la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia resulta sumamente desvirtuada si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar”, puntualizaron los sentenciantes.