20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ley de Subrogancias: ¿Y ahora qué?

El fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias generó repercusiones dentro del Poder Legislativo, ya que el Congreso deberá sancionar un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas. Diario Judicial repasa las principales iniciativas.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
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Tras la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.145 y a menos de un mes de la renovación en ambas cámaras, el Poder Legislativo comenzó a trabajar en diferentes iniciativas para establecer un nuevo régimen que se ajuste a los estándares del fallo.

El diputado nacional Jorge Marcelo D’Agostino (Unión Cívica Radical), junto a Mario Raúl Negri y Patricia Giménez encabezan una de las iniciativas para sanción de un nuevo mecanismo de designación de magistrados.

En diálogo con Diario Judicial, D’Agostino subrayó: "Necesitamos asegurarle al argentino que el magistrado que va de suplente a un juzgado, no va porque tiene un interés especial en un caso que allí se tramita, sino que tiene toda la independencia y libertad de pensamiento, dentro de su sana crítica".  

“El proyecto fue la reacción a la inconstitucionalidad manifiesta del aprobado en junio. En ese momento tuve la oportunidad de ser miembro informante por la UCR. De esta forma, alertamos sobre el incumplimiento de las pautas de la CIDH en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, que indica cuáles son los resortes indispensables para lograr la independencia en la designación de un juez y, por otro lado, del caso Rosza de la Corte Suprema, que establece qué quiere decir juez natural”, explicó el diputado por Entre Ríos.

Básicamente, la iniciativa establece que “los cargos vacantes deberán ser transitoriamente subrogados por magistrados titulares de la misma jurisdicción, competencia y jerarquía”, y en caso de existir más de un magistrado titular en las mismas condiciones a ocupar el cargo transitoriamente vacante la designación deberá “efectuarse mediante un sorteo que practicará el Tribunal de alzada de la autoridad en cuestión, entre dichos jueces”.

En el supuesto de no ser posible el cumplimiento, se fija que “deberá recurrirse al listado de candidatos que conformará el Consejo de la Magistratura”. Además, se establece la atribución del Consejo de “confeccionar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo el listado de candidatos a jueces suplentes para cubrir transitoriamente los cargos de magistrados”.

Dicho listado deberá integrarse “respetando el siguiente orden de prelación y el resultado obtenido en el concurso que hayan participado”. Una vez recibido el listado de candidatos conformado por el Consejo, “el Poder Ejecutivo Nacional contará con un plazo de treinta días corridos para enviarlo (…) al Senado para que en igual término preste o no su acuerdo a quienes lo integran”.

“El Poder Ejecutivo de la Nación deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el listado de los candidatos que obtuvieron la aprobación senatorial. La Corte Suprema de la Nación designará para el cargo de magistrado vacante en carácter de suplente, en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo primero de esta ley, al abogado que resultare ubicado en mejor posición de acuerdo a orden de mérito dispuesto”, finaliza el proyecto.

En cuanto a su tratamiento, el diputado consignó: "Si se impulsa en este momento el proyecto, tenemos minoría y faltan 30 días para que se modifiquen los números de las Comisiones en el Congreso. Luego de la sesión en la que se trataron las designaciones en la Auditoria General de la Nación, retrocedí totalmente a instar cualquier tipo de reunión, ya que no hay clima".

“Adaptamos las condiciones y características establecidas en la Constitución Nacional, junto a la interpretación que ha hecho la Corte Suprema y la ratificación que ha realizado la CIDH respecto a la necesidad de tener jueces independientes, tanto aquellos que han sido designados por el procedimiento de la Constitución de cada país, como aquellos que son designados para cubrir vacantes de manera transitoria”, señaló D’Agostino.

En septiembre pasado, el diputado nacional Omar Duclós (Partido GEN) presentó otra iniciativa para modificar de la ley nº ley 27.145. La propuesta en cuestión busca incorporar "en casos de apartamiento de un juez o tribunal por resolución del órgano judicial superior, se procederá a un nuevo sorteo de la causa entre los jueces o tribunales del fuero y jurisdicción que corresponda".

El legislador explicó que “lo que se pone en crisis es la independencia de la Justicia, la idoneidad de los funcionarios designados y el principio del juez natural”. Y agregó: “Recogiendo esa preocupación formulamos este proyecto respetando los criterios de la Constitución”.

Según la iniciativa, el Consejo de la Magistratura “designará subrogantes a quienes resulten desinsaculados mediante sorteo público entre los jueces y juezas de igual competencia de la misma jurisdicción, salvo cuando existiere únicamente otro magistrado, en cuyo caso la designación será en forma directa”.

Excepcionalmente, el Consejo designará “subrogantes a quienes resulten desinsaculados mediante sorteo público entre los miembros de la lista de conjueces”. Al respecto, “la Comisión de Selección confeccionará cada tres años una lista de conjueces para cada fuero, jurisdicción e instancia, la que se integrará con treinta participantes (…) de acuerdo al respectivo orden de mérito estuvieren en condiciones de integrar las ternas a remitir al Ejecutivo (…)”.

Cuando el número de concursantes resultare insuficiente, la lista se completará “con los participantes de concursos para vacantes de otras jurisdicciones y/o secretarios judiciales”. En consecuencia, el proyecto fija que “listas serán aprobadas por el Plenario y enviadas al Poder Ejecutivo, para su posterior remisión al Senado, a los fines de solicitar el acuerdo respectivo”.

El proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia, sin embargo, aún no ha tenido tratamiento. “Creo que hasta la nueva composición de la Cámara, no se va a poder avanzar. Desde la oposición hay voluntad política de tomarlo como una prioridad en la agenda futura, fortalecida con la decisión de la Corte Suprema”, indicó Duclós.

Sin embargo, estos proyectos no son los únicos que se encuentran en trámite parlamentario. En julio, el diputado Pablo Gabriel Tonelli (Unión Pro) presentó otra propuesta para adecuar el actual sistema de subrogancias.

En caso de licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación u otro impedimento de los jueces de primera instancia, nacionales o federales, "la respectiva cámara del fuero procederá a la designación por sorteo de un subrogante (...) de un juez de igual competencia correspondiente a la misma jurisdicción en la que se produzca alguno de los supuestos antes mencionados", y de ser imposible, se designará "al subrogante por sorteo público de entre una lista de conjueces confeccionada (...)”.

En este sentido, el Consejo será el encargado de confeccionar “cada tres años listas de conjueces que estarán integradas por abogados de la matrícula federal y por secretarios judiciales que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para los cargos que deban desempeñar (…) deberán ser seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes”.

En el caso especial de la Cámara Nacional Electoral, “se integrará por sorteo público entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad. De producirse una vacancia en los tribunales inferiores con competencia electoral, la designación será realizada “por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado, a partir de una lista de candidatos elaborada por la Cámara Nacional Electoral”.

Por su parte, el diputado Pablo Tonelli expresó que "es necesario establecer un nuevo régimen de subrogancias", y detalló que el proyecto "prevé la subrogancia en todos los órganos jurisdiccionales, incluso la Corte Suprema, cosa que no ocurría en los demás proyectos".

La iniciativa tiene la particularidad de establecer las pautas para los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "Se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias”.

"El proyecto respeta íntegramente la jurisprudencia de la Corte en la materia, lo que a su vez implica respetar el régimen de la Constitución en relación con el procedimiento para la designación de magistrados y, además, pretende ser integral y abarcador de todas las posibilidades que se pueden dar en los tribunales en materia de subrogancias", concluyó Tonelli.

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