20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si estás en la calle y vas a cruzar, ¡prestá atención!

La Justicia declaró la responsabilidad concurrente de la víctima y el chofer de un colectivo, ya que el peatón cruzó por un lugar prohibido, sin fijarse si venían vehículos. Por su parte el conductor tampoco tenía imposibilitada la visión por la forma en que cruzó el atropellado.

En los autos “Janczuk Pablo Damián y otros c/ Hernández Ramón Daniel y otros s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CCiv.)”, los integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, determinaron la responsabilidad concurrente en un accidente de tránsito protagonizado por un peatón y un chofer de colectivo.

Los jueces señalaron que la víctima cruzó por un lugar prohibido, fuera de la senda peatonal, y que tampoco se fijó si venían vehículos circulando por la calle. Por otro lado, también refirieron que el conductor del vehículo tampoco tenía su visión completamente impedida como para tratar de hacer, aunque sea, una maniobra evasiva.

En su voto, la jueza Abreut de Begher señaló que “en el supuesto de autos, deben tenerse en cuenta varias circunstancias. En primer lugar, que lo que dicen las personas presentes en un lugar y en un horario tan concurrido en casos como el presente casi siempre tiene alguna cuota de verosimilitud”. 

La magistrada precisó que “hay una interpretación más o menos general de cómo sucede un hecho, que termina con la muerte de una persona, inmediatamente después de que se produce y entre las personas que vieron lo sucedido. Las reacciones de los transeúntes y de los pasajeros del colectivo dice mucho acerca de los sindicados como culpables en esa primera lectura que se hace de lo que pasó”. 

La camarista destacó que “el juzgador no puede ser ajeno a ello, aunque por supuesto constituirá un mero indicio. Sin embargo, en este caso, coincido con la opinión de los jueces penales en que la versión no es irracional y que tiene apoyatura en algunos elementos. Me refiero a los dichos de la testigo que aseguró ver el encendedor y el cigarrillo y la observación que he hecho de las fotografías de fs. 88”. 

La vocal reseñó que “en definitiva, tengo para mí que Jaczuk cruzó la calle fuera de la senda peatonal (a fotografía 89 da una idea bastante clara de a cuánta distancia de la senda este cruzó) y que lo hacía prendiéndose un cigarrillo, hecho que da la pauta de que su atención no estaba del todo puesta en el cruce que iba a realizar”. 

La integrante de la Cámara indicó: “Ahora bien, que el chofer del colectivo estuvo imposibilitado de ver al peatón no se encuentra acreditado. La pericia confeccionada en esta sede (fs. 304/308), cuya mera observación demuestra a las claras la total falta de seriedad en la labor realizada, fue impugnada por la citada en garantía a fs. 339, escrito en el que solicitó que se tuviera en cuenta lo expresado en la sentencia penal”. 

“El perito contestó: ‘Independientemente de la sentencia de la causa penal, el contenido de la misma no aporta nuevos elementos técnicos que permitan reelaborar la respuesta brindada por lo tanto se reitera en un todo lo vertido en el punto C5 del informe original’. Inexplicablemente, sobre ello nada dijo la citada en garantía. Por último, coincido con la quejosa en que no estamos en presencia de una maniobra de riesgo porque si bien el colectivo estaba ingresando a una arteria, ya se había incorporado en su totalidad a ella y a una velocidad que no puede considerarse excesiva (menos de 15 km/h)”, añadió la sentenciante. 

Abreut de Begher entendió que “en definitiva, considero que de la prueba colectada surge acreditada la culpa de la víctima, aunque no es suficiente para quebrar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño ya que la demandada y la citada en garantía no probaron que el conductor del colectivo tenía imposibilitada la visión por el modo en que cruzó la víctima. Me inclino, entonces, por establecer una responsabilidad concurrente, que adjudicaré, por los fundamentos arriba explicados, en un 70% a la víctima y en un 30% al la demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 1113 del Código Civil”. 

“Asimismo, propongo al Acuerdo disminuir sensiblemente los honorarios al perito mecánico, quien con su dictamen nada aportó al juicio. No cumplió con las premisas básicas de un dictamen pericial, al haber tomado como base de su dictamen la pericia realizada en sede penal sin someter a su consideración las críticas hechas por el tribunal penal. Más cuando este le restó eficacia probatoria por no cumplir con la debida justificación técnica”, agregó la jueza.



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