20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Violencia sin probation

La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas porteña resolvió revocar la suspensión de juicio y continuar el proceso contra un hombre en una causa por violencia de género y discriminación religiosa. "Los contenidos de las agresiones poseen un tinte discriminatorio”, explicó el fallo.

En los autos “B., G. Ab. s/ arts. 183 y 149 bis CP”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas revocó  parcialmente la resolución recurrida en cuanto dispuso suspender el juicio a prueba en la causa, por el término de un año y, en consecuencia, ordenó la continuación del proceso.

En el caso, el fallo destacó puntualmente dos situaciones denunciadas. En la primera, el acusado arrojó pintura negra sobre el automóvil propiedad de la denunciante mientras se encontraba estacionado frente a su domicilio, provocándole numerosos daños. Luego, el imputado, acompañado de familiares, amenazó a la mujer y su hija de 5 años de edad, afirmándole: “Te vamos a matar a tu hija y a dar una paliza a vos (…) dejala que esto es una goy, una miligente, no son igual a nosotros”.

De esta forma, los camaristas aseveraron que “no cabe duda alguna de que nos encontramos en presencia de un suceso que se da en un contexto de violencia de género”. En este punto, los jueces señalaron que “los dichos y hechos violentos no se agotan en la víctima sino que trascienden a su hija quien ha presenciado los sucesos y también, recibido agresiones”, y esta agresión constante “ha generado a la niña una sensación de angustia y perturbación”.

Al respecto, los magistrados advirtieron que “es claro que los hechos son repetidos, que el nivel de agresión es alto y que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran inmersas las víctimas es elevada”. Y agregaron: “La mujer ha manifestado temor y ha denunciado que a pesar de existir esta causa judicial, los sucesos agresivos no han cesado por lo que se opuso a la concesión del beneficio”.

Sin embargo, los vocales destacaron que “la inconveniencia de la implementación del instituto en la presente causa no se agota en los motivos mencionados precedentemente sino que encontramos un fundamento adicional que nos convence aún más de que en el caso no corresponde su aplicación”, ya que del examen integral de la situación surge que, “además de evidenciarse una cuestión de violencia de género y de un conflicto por cuestiones económicas, los contenidos de las agresiones poseen un tinte discriminatorio”.

“Nótese que la denunciante relata hechos cometidos por los hijos de la dueña del lugar en el que reside, sus familiares y amigos, todos ellos practicantes de la religión judía. Que le gritan ahí va la loca puta o mishíguene en idish. Que los protagonistas visten ropa semejante de modo que no pueden distinguirlos y que uno de los habitantes de la casa le proclamó a viva voz Israel no va a pasar por Argentina”, indicó el fallo.

Para los sentenciantes, dichas expresiones que encuadran en las previsiones del art. 2 de la ley 23592, de modo que” agravan los delitos presuntamente cometidos dado que suponen una clara discriminación racial y religiosa”.

El artículo 1 de la ley que penaliza los actos discriminatorios establece: “(…) Se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Por su parte, el artículo 2 eleva en “un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Por ello, los jueces concluyeron que “la gravedad y entidad de los hechos investigados nos llevan a concluir, a la luz del principio iura novit curia, que no es posible descartar su subsunción legal en las previsiones de la ley 23592 como así también nos convencen de la necesidad de continuar el proceso”.


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