22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La ley de violencia de género es constitucional

Un juez de Salta rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley penal de violencia de género. En el recurso, la defensa afirmó que "es inexplicable que una mujer que mata tenga una menor pena a la de un hombre".

En los autos “H. L., G. A. por homicidio calificado en perjuicio de S., G. R.”, el juez de Garantías de Cuarta Nominación, Diego Rodríguez Pipino, resolvió rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la ley penal de violencia de género -artículo 80, inciso 11- interpuesto por la defensa de un imputado por el delito de homicidio calificado agravado por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género.

La defensa técnica del acusado interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la ley penal de violencia de género, art. 80, inc. 11. En este sentido, la defensa explicó que “si bien nada justifica la muerte de la Sra. G. Z., la aplicación de la ley de violencia de género en esta causa, provoca un agravio a su defendido, en sus derechos y a la ley 26485, cuyo fines es tratar de evitar la muerte de mujeres, pero el fin no justifica los medios (…)”.

Además, la defensa del imputado expresó que “(…) la ley de violencia de género, la que ordena la modificación del C.P. Ley 26.791, lo hace a través de medios inadecuados, ya que agrava el monto de la pena llevando al homicidio simple, de 08 a 25 años, al extremo de la prisión perpetua, para el hombre que mata a una mujer, con violencia de género, metiendo una cuña que divide la igualdad establecida por el art. 16 de la CN, que establece la igualdad ante la ley”.

En la misma línea argumental, el recurso explicitó que “es inexplicable que una mujer que mata tenga una menor pena a la de un hombre, siendo anticonstitucional (…) la ley de violencia de género es producto de la coyuntura política que se vive en nuestro país, la que se sancionó sin prestar atención a las voces que se alzaban en contra en el Congreso de la Nación a su sanción, aprobándose como se aprueba todo en la última década en este país, con solo levantar la mano, sin ningún debate”.

Por último, la defensa solicitó que se declare la inconstitucionalidad, en virtud que “la Ley de violencia de género, parte de un injusto de que un hombre por nacer hombre, ya corre con una carga legal extra, que es el agravamiento de su condena, si algún día mata a una mujer, condenándosele a la muerte civil de la persona”.

En este contexto, el magistrado aclaró que la “Ley 26.485, por un lado es Ley de protección integral a las mujeres, con directas referencias a la Convención parea la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mientras que es la Ley N°26.791 la que introduce modificaciones en el art. 80 del código sustantivo”.

Ante el planteo de inconstitucionalidad, el juez concluyó que “más allá de las pautas de orden internacional referidas, el argumento de fondo que justifica el agravamiento de las penas en estos casos, es que la violencia contra las mujeres- cometidas por los hombres- no sólo afectan la vida, la integridad física, psíquica o su libertad sexual, sino que existe un elemento adicional que se encuentra dado precisamente por la discriminación y la subordinación implícita en la violencia de que ellas son víctimas, lo cual dota de un plus al injusto cometido por el agresor”.

“Un Estado que no prevenga, investigue o sancione con la debida diligencia el femicidio, ya sea que se cometa en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres”, agregó el fallo.



dju


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