El STJ de Chaco ordenó a la provincia que proceda al pago del 50% de la diferencia existente entre la remuneración neta de bolsillo vigente para el Poder Judicial provincial y la remuneración de los cargos equivalentes de la Justicia Federal. “No es justo ni equitativo que un juez de nuestra provincia respecto a un juez de una jurisdicción federal tenga diferencias tan sustanciales en sus remuneraciones”, alegó el fallo.
A raíz de la presentación de una acción de amparo contra la provincia del Chaco, el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, ordenó que en el plazo de treinta días de haber quedado firme la sentencia, se proceda al pago del 50% de la diferencia existente entre la remuneración neta de bolsillo vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal.
La causa se dio en los autos “Fernández De Vecchietti, Nora M. O. y otros s/ Acción de Amparo”, donde se solicitó restablecer el principio de intangibilidad de las remuneraciones garantizado por los artículos 110 y 154 de la Constitución Nacional y Provincial, respectivamente.
En el caso, los amparistas explicaron que “hasta el dictado de la Ley Nº 3755 las remuneraciones percibidas por el Poder Judicial del Chaco eran dignas y permitían ejercer sus funciones sin premuras económicas”, pero que a partir de allí comenzó “la degradación paulatina de los salarios, durante la cual las variaciones insustanciales dispuestas no lograron mantener la incolumidad de las remuneraciones, haciendo que en la actualidad la situación se torne insostenible”.
Al comparar los emolumentos percibidos por jueces federales y provinciales, los actores entendieron que “se evidencia el desfasaje existente en los salarios provinciales y la palmaria violación al principio de igual remuneración por igual tarea consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
En primer lugar, los jueces indicaron que "la Constitución Nacional establece que los magistrados recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones". En consonancia con este artículo, la Constitución provincial fijó que "su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general".
Sobre este punto, los magistrados destacaron que la intangibilidad de las remuneraciones es una de las garantías más importantes en lo que a la independencia del Poder Judicial. “No es justo ni equitativo que un juez de nuestra provincia respecto a un juez de una jurisdicción federal tenga diferencias tan sustanciales en sus remuneraciones”, puntualizó el fallo.
Para los ministros, “un juez es un juez, un secretario es un secretario, un trabajador judicial es un trabajador, en cualquier punto del país (…) todos deben estar remunerados de la misma manera y eso hace a la garantía funcional de nuestra independencia que es la intangibilidad, sino no podemos hablar de un poder judicial independiente”.
“Atento a que no puede negarse que existen características uniformes y comunes compartidas entre la jurisdicción provincial y nacional, debe propiciarse un sistema que asegure una armonización entre estos ámbitos. Esto no significa que debamos apartarnos de las regulaciones singulares del derecho público provincial de cada Estado, sino que la simetría entre las funciones que se realizan no hace más que justificar el esquema total de integración, incluida la paridad remuneratoria”.
En este sentido, los jueces subrayaron que “en noviembre de 2005, la remuneración bruta de un juez de cámara local (sin antigüedad) ascendía a $5.045,96 mientras que la de un juez de cámara federal, al mismo momento, era de $6.473,53”. En este contexto, explicaron que “la diferencia existente en ese momento era de 28,30% y en los últimos diez años está cifra ha ascendido a 194%”.
“Si la custodia de la supremacía constitucional está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces, sin distinción entre nacionales y provinciales, y considerando además (…) la significativa brecha existente entre ambas jurisdicciones, resulta sensato reconocer cierta base igualitaria respecto de las condiciones salariales de todos los magistrados”.
Para la adecuación, los ministros consignaron que “se tomará como base el sueldo líquido que percibe el magistrado o funcionario judicial federal o cargo equivalente de similar antigüedad al cargo de que se trate (…) debiendo realizarse la actualización a partir de la fecha de interposición de la demanda, conforme los fundamentos que más arriba expusiera”.
Respecto al porcentaje restante, el fallo hizo saber al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que en el plazo de treinta días contados desde que quede firme la sentencia, “deberá instrumentar los correspondientes mecanismos necesarios, financieros, presupuestarios y/o normativos, para que se cumpla con la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal; además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro, no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad”.
En el caso de que se incumpliere con lo ordenado por el Máximo Tribunal provincial, “deberá procederse a la actualización progresiva del 12,5% semestral, hasta llegar a la equiparación total con el orden federal”, sin perjuicio del periodo de transición que demande llegar a la equiparación definitiva, “deberán aplicarse ínterin y en el futuro los aumentos que a partir de la presente se otorgue la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.