28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Enseñanza sin límites

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de La Matanza y así reconoció el derecho de un joven con discapacidad motriz a cursar el profesorado Universitario en Educación Física.

El Máximo Tribunal de Justicia, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, desestimó un recurso de queja interpuesto por la a Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) y, de esta forma, reconoció el derecho de una persona con discapacidad a inscribirse y cursar el Profesorado Universitario en Educación Física.

En los autos “Naranjo, Emiliano Pablo c/ Universidad Nacional de la Matanza (UNLAM) s/Amparo Ley 16.986", el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 hizo lugar a la acción de amparo presentada por el actor y ordenó inscribirlo “en la carrera de Profesorado Universitario de Educación Física (...) tenga por aprobadas todas aquellas materias que requieran rendimientos físicos y en Folklore y Tango, y Observación y Práctica Docente sólo deba rendir sus aspectos teóricos”.

Sin embargo, la institución apeló el fallo y, el 17 de marzo de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia. De esta forma, los camaristas consignaron que "la negativa de la universidad a la pretensión de inscripción en el profesorado del accionista, es un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, porque contradice la normativa legal y superlegal examinada, y los propios motivos fundadores de esa misma universidad y los de la educación superior (...)".

“Valoramos que frente a la postura perseverante -durante años- del actor para ingresar al profesorado de educación física, nos hallamos ante una resistencia de la accionada que sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales, aparecería sustentada en estereotipos materialmente discriminatorios o, al menos gravemente sospechosos de tales (…)”, afirmaron los vocales.

Por último, los magistrados expresaron que “es obligación de la demandada realizar los ajustes razonables para la evaluación del actor, esto es, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizarle su derecho de aprender y acceder al mismo título habilitante oficial de validez nacional en igualdad de condiciones con los demás alumnos del profesorado de educación física de la Universidad (…)”.

En junio, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que “el recurso de la Universidad Nacional de la Matanza no podía prosperar”, al entender que “el agravio fundado en forma genérica en la autonomía universitaria debe ser rechazado en tanto se basa en una inteligencia errada de ese principio constitucional”.

La titular del Ministerio Público Fiscal afirmó que "es oportuno recordar que el principio de autonomía universitaria, consagrado con jerarquía constitucional, está fuertemente ligado a los objetivos y fines que la institución cumple en el desarrollo de la sociedad, (…) se encuentra en el ejercicio de la libertad académica en el proceso de enseñar y aprender”.

Bajo estas premisas, la procuradora señaló: "El alcance del principio de autonomía no importa desvincular a las universidades de las restantes disposiciones de la Constitución Nacional, puesto que éste no deja de formar parte del ordenamiento jurídico general (...) el nuevo modelo social de la discapacidad -continuó la procuradora general- implica la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para que las personas con discapacidad puedan realizar plenamente sus derechos”.


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