20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Controladores de multas en la Ciudad

Concursos cada cinco años

La Cámara en lo CAyT porteña revocó una sentencia que ordenó al Gobierno de la Ciudad a “dejar en suspenso la adjudicación de uno de los 105 cargos llamados a concurso para cubrir las vacantes de Controlador Administrativo de Faltas". Para los jueces, "la estabilidad laboral sólo dura 5 años, debiendo concursar nuevamente".

En los autos “K. G. A. contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Sala III en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, de esta manera, revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó dejar en suspenso la adjudicación de uno de los 105 cargos llamados a concurso para cubrir las vacantes de Controlador Administrativo de Faltas y mantener la situación de revista del actor hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

En primer lugar, el magistrado de grado afirmó que “el actor había sido designado en el cargo mediante resolución, sin que se especificara si se lo hacía en carácter definitivo o provisorio”, y que la verosimilitud del derecho derivaba del principio general de irretroactividad de la ley, toda vez que “el artículo 34 de la ley 471 -en base al que la designación del actor se había implementado bajo un régimen gerencial- había sido reglamentado recién en el año 2009, mediante el decreto 684, que nada dijo acerca de su aplicación retroactiva”.

El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, ya que adujo que “bajo el ropaje de una medida cautelar se había dictado una sentencia anticipatoria”. Además, aseveró que “el planteo del actor era inverosímil, en atención a que el artículo 4 del anexo de la ley 591 -sancionada en 2001- establecía que la selección de los controladores administrativos de faltas sería por concurso público en los términos del artículo 34 de la ley 471”.

Por último, el GCBA consignó que “en los considerandos del decreto 942/2004 -por el que se llamó a concurso- también se había señalado que la convocatoria se llevaría a cabo en dichos términos”, y que la reglamentación del concurso “no había sido impugnada en sede administrativa por el actor”.

La ley 591 creó la Unidad Administrativa de Control de Faltas y, en el artículo 4 de su anexo, estableció que “la selección de los Controladores Administrativos de Faltas se realizaría por concurso público en los términos del artículo 34 de la ley 471”.

Dicha norma instituye que: “El Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública sobre la base de ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición, estabilidad por un plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales, cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa, obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial”.

Al respecto, el artículo 21 fundó que “con antelación al vencimiento del período de cinco años de estabilidad del cargo gerencial, la autoridad competente dispondrá las medidas necesarias para convocar a un nuevo concurso público y abierto de oposición y antecedentes, a efectos de renovar dicho cargo y que el funcionario que se encuentre ocupando el cargo gerencial a concursar podrá presentarse a la renovación del mismo”.

Para los magistrados, “toda vez que el actor estaría atacando la misma norma por la que accedió a su cargo, intentando desconocer sus efectos solo en cuanto se tornaron perjudiciales para él (…) Dicho de otra manera: privar de efectos al régimen concursal solo para este caso implicaría otorgarle privilegios a un único interesado en desmedro del resto de sus competidores, quienes seguirían regidos por la misma reglamentación”.

“También se vería afectado el principio de igualdad, en un tipo de procedimiento que precisamente fue establecido para resguardar la transparencia en la selección de los agentes. En atención a que no se halla acreditada la verosimilitud del derecho invocado corresponde revocar la medida cautelar”, agregaron los vocales.

En definitiva, los camaristas concluyeron que “la persona que sabe al momento de su nombramiento que tiene asignado un período de tiempo determinado, está desde el comienzo de su relación de empleo en conocimiento de su situación de revista (…) Con posterioridad, no podría pretender que su status administrativo se transforme en otro”.


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