04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sólo se asciende por concurso

La Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná rechazó una demanda que solicitaba anular un decreto provincial y así restituir en el cargo de vicedirectora suplente a una docente. “La ausencia de compulsa afecta el origen de la designación por vicio en el procedimiento", afirmó el fallo.

En los autos "A., N., M. c/ Estado Provincial y Consejo General de Educación s/ Contencioso Administrativo", los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazaron una demanda contra el Estado Provincial y el Consejo General de Educación (CGE), en la que se solicitaba anular el Decreto 1969/11 -por violatorio de los derechos a la carrera docente, a la propiedad, a la igualdad, a la defensa, al debido proceso- y así ordenar la restitución de la docente al cargo de vicedirectora que revistaba por imperio de la Resolución 1636/10.

En este contexto, los vocales recordaron que "el acceso a cargos directivos suplentes en ascenso en la docencia entrerriana es por concurso, art. 30 Ley 9595”. Así, los camaristas destacaron que “en el acta Nº 7, indubitada por las partes en juicio- no refleja un concurso, sino la designación de la actora en calidad de suplente en la vicedirección de la Escuela Nº 67 "Semana de Mayo", por renuncia de quien fuera titular, señora D. C., fundado en la Resolución 1636/10 CGE, en abierta violación al régimen concursal”.

“El establecimiento escolar debió, como lo hizo en las dos oportunidades antes mencionadas -03/03/10 y 27/06/11- efectuar la compulsa que establece la reglamentación para la adjudicación del cargo en disputa, interpretando el reglamento conforme la norma vigente a ese momento -Resolución 1636/10 Consejo General de Educación- más allá de su posterior revocación en sede administrativa por la autoridad que ejerce el control de legitimidad”.

De esta manera, los jueces subrayaron que “la designación de la actora como suplente en cargo vacante por renuncia que efectuara el Consejo General de Educación, manu militari, violenta de un modo manifiesto el régimen concursal previsto por la Ley 9575 denominada Regulación de concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias y -particularmente- el régimen previsto para éstos últimos cargos, en su art. 30; cuyo procedimiento de compulsa para el nivel primario es regulado por la Resolución 862/90”.

Para los jueces, “más allá del carácter interpretativo que el Consejo General de Educación pretendió asignarle a su Resolución 1636/10, que fuera desnudado en párrafos anteriores, lo cierto es que para dirimir a quién correspondería el cargo de vicedirectora suplente se debió compulsar, aún al amparo de la Resolución 1636/10 y no se hizo”.

“La Constitución entrerriana, reformada en el año 2008, manda que sólo serán designados y ascendidos en los empleos públicos previo concurso, en igualdad de oportunidades, sin discriminación y sin que norma constitucional efectúe distinciones si los empleos son docentes o los cargos a ascender son suplentes. El procedimiento de selección para determinar a quién corresponde un ascenso dentro de un universo de postulantes previsto por nuestro derecho público constitucional es el concurso, dispositivo manifiestamente obviado en el caso”, agregó el fallo.

En definitiva, los jueces concluyeron: “La ausencia de compulsa afecta el origen de la designación por vicio en el procedimiento, el que -por su magnitud- no pasa inadvertido para este Tribunal y obsta a que prospere el reclamo de la actora consistente en su restitución al cargo al que accedió, atento la génesis ilegal de su designación suplente, sumada a la ya mencionada arbitrariedad motivante de la Resolución 1636/10 CGE, aparejando el rechazo de la demanda por este solo y suficiente motivo”.


dju

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486