La Justicia de Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia que confirmó una condena por los daños que sufrió un alumno como por exceso de entrenamiento físico en la Escuela de Policía, que derivó en su internación en terapia intensiva.
En los autos “G., J. A. C/Escuela de Policía de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco y/o quién resulte responsable s/ daños y perjuicios", la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que confirmó una condena por daño moral como consecuencia del excesivo entrenamiento físico al que fue sometido un alumno de la escuela de policía.
En el caso, el actor promovió demanda contra la Provincia del Chaco en reclamo de los daños padecidos como consecuencia del “excesivo entrenamiento físico al que fuera sometido en su calidad de alumno de la escuela de policía, lo que derivó en su internación en terapia intensiva del Hospital Perrando, con diagnóstico de rabdomiolisis".
La demandada negó todo tipo de responsabilidad, ya que explicó que “el actor presentó el mismo día de su Ingreso un cuadro de hipertensión y mareo, siendo asistido por el médico de la escuela”. De igual forma, agregó que “el galeno le ordenó reposo para actividades físicas pudiendo concurrir a las actividades aúlicas”, y sobre un total de 67 días de clases solo asistió 13 días, lo que “no alcanza al 85% de asistencia que exige la Disposición de Jefatura de Policía 689/04, por lo que fue dado de baja”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al pago de la suma de $50.000, en concepto de daño moral, con más sus intereses. Luego, la sentencia de Alzada confirmó lo decidido por la juez de origen bajo similares argumentos y modificó la indemnización condenada, la que elevó a la suma de $100.000.
No obstante, la provincia sostuvo que “el pronunciamiento en crisis es arbitrario por estar fundado únicamente en la voluntad de los jueces, conteniendo una interpretación irrazonable por resolver apartándose de los hechos y el derecho aplicable”.
Sobre este punto, la demandada expresó que “para determinar que el actor se encontraba en buen estado de salud se basa en certificados médicos expedidos seis meses antes de la fecha del hecho, y que no se ha acreditado ni el excesivo entrenamiento físico ni que ello sea la causa de la patología desarrollada, por lo que entiende que no hay nexo de causalidad adecuada”.
En este contexto, los jueces advirtieron que “no se ha logrado demostrar la arbitrariedad aludida, configurando los dichos de la recurrente una simple discrepancia con tales conclusiones a partir de una inteligencia distinta de los elementos de convicción a tomar en cuenta, lo que es impropio de esta vía excepcional”.
“Se observa que tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la sentencia recurrida, en particular la aseveración de que (…) es la propia Escuela quien tiene por válidos los reportes de buena salud -con varios meses de anticipación- que se realizan a los ingresantes para comenzar los entrenamientos (…) y que (…) estaba a su cargo cerciorarse de que las condiciones de aptitud de los jóvenes (…) sigan vigentes seis o siete meses después y como previo a comenzar los entrenamientos", agregó el fallo.
Al respecto, los magistrados destacaron que “el actor pernoctaba en la escuela por ser del interior, lo que implica que se encontraba bajo la custodia y la guarda de la demandada”. En cuanto al informe del perito, los jueces aseveraron que “se olvida que es el propio médico policial quién se expide en tal sentido y que la misma institución inicia una información sumaria a fin de deslindar responsabilidad con relación al estado de salud del actor (…) es decir que parte de tal presunción -que el esfuerzo físico pudo ser la causa de su afección- para iniciar la investigación.