La Cámara en lo CAyT porteña confirmó parcialmente una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de un hombre contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de cobrar lo abonado por la compra de un cuadro falso en una subasta de la entidad.
En los autos "P. F. H. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires sobre daños y perjuicios (Excepto Resp. Médica)", la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la restitución del precio de la obra por parte del BCBA.
El actor promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) con el objeto de cobrar la suma de $97.000. El demandante sostuvo que compró en una subasta -remate súper especial- organizada por el demandado un cuadro denominado "Paisaje" de autoría de Fernando Fáder, por un valor de noventa y siete mil australes.
De esta forma, la obra de arte en cuestión formó parte de su pinacoteca hasta que decidió llevar el cuadro en cuestión para una nueva tasación y remate también en el BCBA. Sin embargo, el actor explicó que "una semana después se le informó que no existía intención de subastar la obra (...) se le informó, extraoficialmente, que el cuadro era falso por lo que recurrió, tras retirarlo de la entidad bancaria, a un especialista que confirmó la lamentable información vertida".
El magistrado de grado hizo parcialmente lugar a la demanda. En tal sentido, el juez admitió "suficiente legitimación en el actor a quien tuvo por adquirente de la obra y desechó los argumentos vertidos por la entidad bancaria". En dicho orden, el sentenciante entendió configurado un "error esencial sobre la cualidad sustancial de la cosa adquirida que justificaba la declaración de nulidad".
Finalmente, el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato y ordenó la restitución recíproca de las prestaciones, actualizando la suma abonada por el actor. No obstante, rechazó la indemnización solicitada en concepto de daño moral toda vez que no consideró probada su configuración.
En este contexto, los camaristas recordaron que "cuando el contrato de compraventa es celebrado en remate o subasta pública, se realiza por intermedio de un martillero o rematador y consiste, en definitiva, en una invitación a ofertar concluyéndose el contrato con quien ofrezca el mejor precio. Realizada la subasta se debe adjudicar al mejor postor".
"(...) existe una suficiente presunción o, al menos, indicios graves, precisos y concordantes que habilitan al Suscripto, a la luz de la sana crítica, a admitir que el actor adquirió el cuadro de autos a través de una subasta súper especial llevada a cabo en la sede del BCBA. Que esta fuerte presunción involucra un supuesto de inversión probatoria colocando a cargo de la parte demandada su demostración", indicó el fallo.
En este sentido, los jueces destacaron que "el perito en bellas artes, admitió la que obra era falsa. No obstante, los jueces aclararon que "estimó que la obra ha sido repintada, y ello se denota porque la pintura del repinte no ha penetrado todas las cavidades que se ha creado burdamente con tanta materia; más notorio son las cuatro sombras que aparecen de derecha a izquierda sobre el camino sin ninguna modulación y también en el bloque de vegetación que se aprecia del lado derecho; que también el repinte y falsificación se denuncia en las pinceladas inciertas en la parte inferior del camino, que no tienen ninguna definición".
A fin de deslindar una eventual responsabilidad del actor, los vocales resaltaron que "el perito -consultado por la antigüedad de la obra- había contestado en su primera pericia que habrá sido pintada hace 40 o 50 años (...) lo que desliga de eventual reproche a su dueño a tenor del período que describe el experto".
En consecuencia, los jueces concluyeron que "no caben dudas acerca de la titularidad del actor que se extendió ininterrumpidamente". Y agregaron: "Al adquirir el óleo sobre tela, se prestó el consentimiento entre las partes que, como declaración de voluntad única, requiere internamente de la conformación a partir del discernimiento, la intención y la libertad y, desde luego, la exteriorización de la conducta. En la medida que este consentimiento pueda admitirse viciado por error, dolo o violencia en los términos prescriptos por la ley, podrá declararse su nulidad".
"El BCBA, constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional", concluyó el fallo.