La Corte Suprema declaró que el beneficio de justicia gratuita contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor abarca el depósito exigido para las quejas ante el Máximo Tribunal. “el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito”, explica el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuita dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, y gracias a ello, dispuso que en reclamos fundados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito dispuesto en el articulo 286 del Código Procesal Civil.
Las decisión fue emitida en autos “Consumidores Financieros Asociación Civil p. su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario”, en el que los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, si bien desestimaron la queja deducida por la accionante, hicieron lugar a su pedido y la eximieron de abonar el depósito exigido a la hora de presentarse en queja ante el Máximo Tribunal.
Los magistrados entendieron que el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, abarca también el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil.
La efectiva vigencia de este mandato constitucional, que otorga una tutela preferencial a los consumidores, requiere que la protección que la Constitución Nacional encomienda a las autoridades no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
Según los integrantes del Máximo Tribunal, “en los claros términos del precepto reseñado”, cabía concluir que “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.
“No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo”, agrega el fallo.
Para la Corte, no importa que el resultado del juicio haya sido desfavorable para la asociación de consumidores. El fallo aclara que “el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé’ para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos’”.
“Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue (...) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”, concluyó el Máximo Tribunal.