La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción a un letrado que con su asesoramiento generó perjuicios a su cliente. No certificó las firmas para un contrato, el que tuvo que rehacerse, e incluso recomendó que deje de pagar la cuota de un vehículo que funcionaba con deficiencias. Luego, el automóvil fue embargado y prendado.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de un letrado multado en $2.000 por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en una causa originada a raíz de la denuncia de una cliente que manifestó haber sido perjudicado por el accionar del matriculado.
Según se desprende de los autos "O.G.A c/ CPACF", el cliente le había encomendado al profesional la redacción de un boleto de compraventa por un departamento, y que este había prometido certificar la firma con una escribana. El hecho es que nunca ocurrió y ambas partes del contrato debieron firmar un boleto nuevo.
La segunda infracción que motivó la sanción tuvo su origen en la compra de un colectivo, por parte de la damnificada, que tenía problemas de funcionamiento. La denunciante contó que le había pedido que iniciase una demanda contra la empresa que vendió el vehículo. En la causa hubo una audiencia de mediación, pero el abogado no asistió.
Pero no terminó allí el derrotero del letrado. Además, le recomendó a su cliente que dejase de abonar las cuotas restantes del vehículo. El resultado: seis meses después, recibió una intimación de pago en la que le informaban que el vehículo estaba embargado y prendado.
El Tribunal de Disciplina declaró prescripta la causa relativa al no inicio de la demanda por daños y perjuicios, pero en relación a la actuación del abogado en el juicio de ejecución prendaria, donde presentó una excepción de pago que fue rechazada, y por su actuación le cobró honorarios a su cliente, concluyó que "el abogado debió controlar los documentos que darían sustento a la defensa asumida. Habría comprobado que los recibos con los que opuso la excepción de pago total correspondían a pagos anteriores, que no estaban discutidos en aquella causa", pero además que después de dicha actuación profesional, el letrado "no volvió a presentarse en el juicio, ni comunicó fehacientemente la renuncia a su cliente, cuyos intereses resultaron perjudicados".
La Cámara, integrada por los jueces Rodolfo Facio, Clara Do Pico y Carlos Grecco, rechazó el planteo de la defensa del abogado relativo a que la conducta que se le reprochaba "era imprecisa".
Los magistrados refirieron que esos argumentos "traducen una mera discrepancia con la interpretación de las cuestiones decididas por el CPACF y resultan insuficientes para demostrar la inexistencia de una conducta pasible de sanción".
Ese criterio encontró sustento en que "al momento de aceptar el patrocinio la ley impone al abogado la carga de vigilar y no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquél".
El fallo además recalca que existió "una negligencia profesional del abogado", ya que "según la copia del recibo de honorarios, percibió una suma de dinero por “asesoramiento y por contestar demanda”. Sin embargo, opuso la excepción de pago total sin examinar los recibos de los pagos realizados, ni el contrato de prenda con registro, si se tiene en cuenta que faltaba cancelar la mitad de las cuotas que su cliente se había obligado a pagar".