26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Fotolog contraataca

Una de las pioneras de las redes sociales logró que la Justicia obligue a registrar su marca. El Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) se lo había negado por considerar que no era registrable. El fallo sostuvo que el término Fotolog “evoca un sitio o red social vinculado al de intercambio de fotografías” que “no encuadra en las prohibiciones” de la Ley de Marcas.

Antes de que Facebook, Twitter, Instargram o Periscope dominaran las redes sociales, Fotolog dominaba el centro de la escena.

Se trata un portal con una mecánica simple, subir una foto y hacer comentarios. En su parte derecha muestra imágenes en miniatura con otras fotos de páginas “amigas”, lo que equivale a la puerta de entrada de otros perfiles, a partir de allí se da la interacción entre millones de miembros. Actualmente es el mayor sitio web de publicación de fotografías, con más de 22 millones de usuarios.

Fotolog logró un fallo judicial favorable en la Justicia Argentina, que declaró la nulidad de una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por medio de la cual se le denegó el registro de la marca.

El INPI rechazó inscribir la marca dentro de la clase 35 del nomenclador, referida principalmente a servicios comerciales, por entender que “Fotolog” no era considerada marca y por lo tanto no era registrable.

La firma acudió a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, y en los autos “Fotolog Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ Denegatoria de Registro”, consiguió una sentencia favorable, dictada por el juez Francisco de Asis Soto,  luego confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal.

El juez Soto consideró que la marca Fotolog era registrable,  “tratándose de un instituto que acarrea la pérdida de un derecho, en el caso de la irregistrabilidad debe aplicarse un criterio muy estricto ya que no se trata de una cuestión de grado: la designación es necesaria o no lo es”, razonó.

“En el caso, aplicando los criterios mencionados anteriormente, considero que la expresión ‘FOTOLOG’ no es la designación necesaria o habitual de ninguno de los servicios incluidos en la clase 35, ni es descriptivo de su naturaleza, cualidades u otras características” sostuvo el magistrado.

“Ello, por cuanto los servicios incluidos en la citada clase se refieren esencialmente a publicidad y gestión de negocios comerciales, en tanto que el término FOTOLOG –que indudablemente tiene un significado conceptual- evoca un sitio o red social vinculado al de intercambio de fotografías, de modo que no encuadra en las prohibiciones del art. 2 de la ley 22.362”, agrega el fallo.

La sentencia fue apelada por el INPI, pero luego la apelación fue desistida en cuanto al fondo, lo que hizo que la Sala III de la Cámara, compuesta por los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina confirmen el pronunciamiento.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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