20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos causas en una

La Corte Suprema consideró procedente una excepción de cosa juzgada y declaró que había identidad de objeto entre una causa en la que un empleado público pedía la nulidad de su cesantía y otra Laboral en la que el mismo reclamó su reincorporación. 

El Máximo Tribunal de Justicia entendió que un reclamo judicial por el cual se solicita la declaración de nulidad de un acto administrativo que dispuso la cesantía de un empleado público, y otro en un fuero diferente solicitando la reincoporación al puesto y el pago de salarios caídos son dos causas con el mismo objeto.

En autos “Cervera, Héctor José c/ Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas s/ Reincorporación” el accionante había acudido a la Justicia del Fuero del Trabajo solicitando que se ordene a un empleado de la aduana que había sido cesanteado, su reinstalación en su puesto y el pago de los salarios caídos.

En esa causa la demandada opuso una excepción de cosa juzgada, ya que en el fuero Contencioso Administrativo Federal existía una causa en la que al accionante se le rechazó el pedido de nulidad del acto administrativo que dispuso la cesantía.

En el fuero Laboral, el fallo de Primera Instancia hizo lugar a la excepción, pero luego la Cámara lo revocó por estimar que no había identidad de objeto ya que en el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa “el actor había buscado dejar sin efecto la sanción de cesantía y en la presente –jurisdicción laboral- pretendía la reincorporación y pago de los salarios caídos”.

El Estado Nacional calificó el fallo de arbitrario y recurrió a la Corte, que con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y remitiéndose a los fundamentos de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, resolvió dejarlo sin efecto.

Monti reconoció que si bien lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada “es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a dicha instancia”, esa regla debía dejarse de lado “cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o cuando carece de la necesaria fundamentación para jurisdiccional”.

Ello, según el dictamen, fue lo que ocurrió en autos. Para Monti, “el cambio de argumentación jurídica no cambia a la actual pretensión en una diferente, ya que se sustenta en las mismas circunstancias de hecho”.

El dictamen señala que no debe perderse de vista “que una reincorporación solo es viable si el acto de separación ha sido declarado nulo”, por lo que el acto de cesantía “quedó firme por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Debido a ello, el rechazo del planteo de nulidad de la resolución “entrañó un pronunciamiento adverso para el aquí actor que no puede ser revisado por la vía ahora intentada sin riesgo de verse afectada la seguridad jurídica, de otro modo se autorizaría al litigante vencido a volver sobre una misma pretensión de manera indefinida”.

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