Un relevamiento nacional sobre la situación de los menores sin cuidados parentales determinó una disminución en la cantidad de niños alojados en diversos dispositivos de cuidado. Respecto a la adopción, reveló que "aún persiste un abordaje disociado entre el Poder Judicial y los organismos administrativos de protección de derechos (...) dificultad superada con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial".
La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y familia y UNICEF presentaron los datos del relevamiento nacional sobre la “Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina”.
Según el informe, los avances legislativos de los últimos años expresan “procesos tendientes a una mayor adecuación de las leyes locales a la Ley Nacional 26.061”. De esta forma, destacó que "algunas jurisdicciones evidencian “procesos tendientes a afianzar la adecuación normativa a través de la modificación del marco legal local, mediante sanción de nuevas leyes de protección, como es el caso de La Pampa, Chaco y Catamarca, o realizando reformas a la legislación que tenían vigente, como en Santa Fe y Buenos Aires”.
En 2005, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, derogando la anterior Ley de Patronato de Menores, vigente desde 1919. La nueva normativa presentó "un punto de inflexión en la en la forma de concebir a la infancia y su relación con el Estado, con la familia y la comunidad".
“Si bien Formosa y San Luis no cuentan aún con una Ley Provincial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en estas jurisdicciones coexiste la aplicación de la Ley Nacional 26.061 con normativas locales que aún no han sido modificadas. En Formosa, desde el año 2007 existen dos acordadas por el STJ que supeditan la plena vigencia de la Ley Nacional 26.061 a la sanción por parte de la legislatura provincial de normas locales que permitan delimitar la competencia judicial de la administrativa en la materia y regular los procedimientos internos”.
Al respecto, el relevamiento resaltó “el descenso de la cantidad de NNyA sin cuidados parentales en la República Argentina es del 37% (9.219), lo que representa el 0,07 del total de la población de NNyA a nivel país”.
“Se advierte cada vez más un mejor funcionamiento en forma mancomunada de todos los actores del Sistema de Protección Integral (…) La disminución de la cantidad total, a nivel nacional, de los NNyA sin cuidados parentales indica una tendencia positiva en la concreción de uno de los desafíos propuestos (…)”, afirmó el documento.
En cuanto al anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, el documento estableció que “se hicieron capacitaciones para los organismos de protección y equipos del Poder Judicial, y mediante distintas audiencias y entrevistas se pudo arribar a acuerdos importantes sobre las medidas de protección excepcional, el control de legalidad y la adopción”.
Respecto a la adopción, el relevamiento observó que “en algunas jurisdicciones aún persiste un abordaje disociado entre el Poder Judicial y los organismos administrativos de protección de derechos, por la competencia que asume el Poder Judicial en muchas jurisdicciones”.
“Esta dificultad está superada con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, en el cual se prevé, no sólo la intervención de los órganos administrativos de protección de derechos en el dictamen de situación de adoptabilidad, sino también la articulación obligatoria del órgano administrativo y los registros de aspirantes a guarda con fines adoptivos”, concluyó el informe.