El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ratificó la declaración de inadmisibilidad de un recurso que fue presentado ante el Alto Cuerpo y no en el Tribunal que correspondía. El abogado que lo firmó alegó que el secretario de su estudio se confundió, pero los jueces no consideraron suficiente esa razón.
Según la legislación procesal de Jujuy, el recurso de casación para que una sentencia sea elevada a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, debe ser presentado en plazo y ante el Tribunal que dictó la sentencia en cuestión.
Un recurso de ese estilo se interpuso en los autos "A.; J. F.; J. R. y J. L.: Robo Calificado, amenazas agravadas por el uso de armas" -una causa con una multiplicidad de expedientes- contra una sentencia de una Cámara Penal, pero se presentó en la Secretaría del Máximo Tribunal de la provincia. La consecuencia: lo declararon inadmisible.
El abogado planteó una revocatoria de ese acto, adujo que el escrito "fue llevado por el secretario del estudio, y pensó que debía presentarlo en ese lugar" y que " era "más importante la cuestión de fondo que la formal" y que una solución contraria "sería declarar inadmisible un recurso a raíz de un error por parte de la persona que se envió a dejar el recurso".Pero el STJ se mantuvo firme y rechazó modificar su pronunciamiento.
Compuesto por los jueces Clara Aurora De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Sergio Marcelo Jenefes, Carlos Marcelo Cosentini y Norma Beatriz Issa, el Alto Tribunal se inclinó por interpretar literarlmente la norma en cuestión, el artículo 463 del Código Procesal Penal jujeño, que indica que el recurso de casación "será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, en el plazo de quince días de notificada y por escrito con firma del letrado, donde se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos".
Los magistrados se inclinaron la teoría que entiende que la perentoriedad del término para impugnar, "además de ocasionar desde luego la caducidad del derecho a recurrir en casación luego de su fenecimiento, implica también en el caso de que se haya ejercido en término, la imposibilidad legal de aducir posteriormente otros motivos diferentes a los invocados en el momento de la interposición”, y "por ello se sostiene que el remedio impugnativo debe bastarse a sí mismo, y ello es así, porque habrá de ser examinado por el tribunal a fin de declararlo admisible o no".
El fallo siguió apelando a opiniones doctrinarias para dejar sentado que la disposición de la Ley Procesal "alude al tribunal que dictó la resolución recurrida y ante el cual se interpuso el recurso de casación. A él le corresponde el recurso acotado de la admisibilidad del recurso en orden a la recurribilidad de la resolución, legitimación subjetiva y a la verificación de la temporalidad de la interposición. Para el caso de declararlo procedente elevará las actuaciones y procederá a emplazar al recurrente que concurra ante el tribunal superior a mantenerlo”.
Además, “luego del juicio de admisibilidad realizado por el a-quo, el ad-quem realiza su propio análisis de cumplimiento de las condiciones de admisión del recurso, el cual puede versar tanto sobre los puntos ya resueltos por el inferior como sobre otros cuyo análisis le pertenezca en exclusividad, esto es lo relativo a las formas prescriptas para el recurso", expresó el fallo.
El criterio expuesto en el pronunciamiento era que los recursos, como muchos actos del proceso, "se hallan condicionados por dos tipos de requisitos: los de admisibilidad y los de fundabilidad y procedencia. Los primeros describen la forma del acto, vale decir las condiciones de tiempo, lugar y modo establecidas por la ley para la interposición del recurso; los segundos en cambio, se refieren al contenido del mismo, es decir, al mérito de la queja articulada". Siguiendo esa línea argumentativa, una vez satisfechos los requisitos de admisibilidad, recién allí sería posible el examen de los agravios articulados por el recurrente.
"Es decir, el éxito de un recurso se sujeta, en primer lugar a la observancia de presupuestos estrictamente formales: que sea interpuesto por sujeto legitimado y agraviado, dentro del plazo estipulado, debidamente fundado cuando se exija ese recaudo. A su turno, incluso después de verificada la admisibilidad, el triunfo del recurso dependerá de su contenido y sustancia", detalló la sentencia, en la que los integrantes del Superior Tribunal entendieron que "los fundamentos que el letrado aduce como justificantes de la errónea presentación del recurso y cuya consideración peticiona", no resultaron atendibles, "ni hábiles para sortear el requisito de admisión".
Ello, debido a que sin la concesión del recurso por el Tribunal de grado, el Superior Tribunal no puede avocarse al conocimiento del remedio interpuesto, "toda vez que hacerlo atentaría con el principio procesal de la disciplina de las formas, contenido en el art. 4 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, que expresa: ´las partes no pueden darse un procedimiento especial distinto del establecido para la substanciación del proceso´".