20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ANSES también paga las costas

La Cámara Federal de Córdoba declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional (24.463), que le permitía a la ANSES litigar gratuitamente. Para los jueces, "resulta contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad".

En los autos “Cattaneo Oscar c/ ANSES - Reajuste de haberes”, los jueces de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvieron por unanimidad declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional (24.463). De esta forma, los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi confirmaron la sentencia dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso ordenar el reajuste del haber previsional del actor.

En su voto, el magistrado Eduardo Ávalos entendió que “corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 en su aplicación al caso, por resultar contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)”.

“No puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado – que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoció en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal”, indicó Ávalos.

Por su parte, el juez Ignacio Vélez Funes destacó que “la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 que propicio, tiene su razón de ser en que cuando dicha normativa prevé –en correlación con el art. 15 y 18 de la misma ley- cuando una resolución del ANSES sea impugnada judicialmente en todos los casos las costas serán por su orden sin importar el resultado final del juicio”.

Sobre este punto, el sentenciante señaló que “dicha solución resulta cuanto menos discriminatoria al excluir a quienes litiguen en contra del ANSES de la aplicación del principio general contenido en el art. 68 primera parte del C.P.C.N. –en caso de resultar vencedores- y además, inequitativa en relación al resto de los litigantes en causas judiciales que sean gananciosos, por cuanto es principio general que la parte vencida en el juicio es quien debe cargar con los riesgos del resultado del juicio y gastos de la contraria aun cuando no se hubiese solicitado”.

“Afecta asimismo la normativa en análisis, el principio de igualdad de trato en igualdad de circunstancias, porque irrazonablemente priva a quien resulte ganancioso de la aplicación del art. 68 del C.P.C.N. antes mencionado, lo que en modo alguno puede ser convalidado por este Juzgador por resultar una prerrogativa a favor del Estado en perjuicio del ciudadano más vulnerable cuando se encuentra de contraparte con toda su estructura y organización para defenderse”, resaltó en su voto.

Asimismo, Vélez Funes consignó: "Si bien la Ley 24.463 se trata de una norma federal y de orden público –concepto jurídico hoy receptado en los arts. 7 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación- (…) incide en todo el ordenamiento jurídico, tanto en su sector privado como público, tanto en las relaciones jurídicas de derecho privado como de derecho público (…) ello por sí mismo no puede justificar una solución inequitativa y de trato desigual en relación al resto de los litigantes alcanzados por el principio general que antes aludí, máxime cuando la misma norma omite señalar las razones que inspiran tan desigual solución (…)”.

Por lo tanto, el juez entendió que “esta diferencia de trato en las costas a favor del Estado según el art. 21 de la Ley 24.463 en síntesis lesiona el acceso a la justicia como garantía para los ciudadanos, porque uno tendrá riesgos y otro no por el resultado del pleito”.

Por último, la jueza Graciela Montesi aseveró que “en este caso particular cabe resaltar que la Ley Nº 24.463, establece en su artículo 21 que las costas del proceso judicial para reclamos por impugnaciones a actos administrativos del ANSES serán por su orden”.

“Ello significa otorgar al organismo de gestión un privilegio inaceptable y cometer una inequidad más en contra del beneficiario previsional, en flagrante violación de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como así también lo dispuesto mediante el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 24, hoy integrante de nuestra Carta Magna”, concluyó el fallo.


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