20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cautelar a favor del jubilado y de la ANSES

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el reclamo de una jubilada a la que le dieron de baja su haber pero luego fue restituido y se dispuso que ANSES retenga un cargo del 20%. El Tribunal sostuvo que en la causa de fondo es donde se dilucidará “la legalidad del cargo formulado”.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en autos “Lazarte Rosa c/ ANSES s/ Medidas Cautelares” la decisión de Primera Instancia de restablecer el haber jubilatorio a una beneficiaria a la que se lo habían dado de baja, pero en un porcentaje menor del que venía cobrando.

El magistrado de grado había resuelto que se restablezca el pago del 80% del beneficio jubilatorio del que gozaba la accionante “hasta tanto se resuelva el juicio de conocimiento pleno”.

La jubilada cuestionó la decisión, apeló el fallo y denunció que ANSES le estaba aplicando un cargo del 20% sobre el haber que percibía “y que dicha decisión administrativa contradice lo resuelto por el a quo en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar oportunamente concedida”.

La accionante recurrió al argumento de que la revocación judicial de la resolución administrativa por la cual se suspendió su beneficio “implicó también la anulación del cargo formulado”.

Los jueces Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernandez, de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, indicaron que no le asistía razón a la recurrente en el planteo efectuado.

Los camaristas aseguraron que “lo actuado por la Anses en torno del restablecimiento del beneficio previsional por el 80% del haber que el actor percibiera, resulta ajustado a la manda cautelar decretada atento a que de conformidad a lo previsto por el art. 207 del CPCCN es en la causa de fondo donde se dilucidará la legalidad del cargo formulado”.

No, como entendía la actora, en el expediente de medida cautelar, “que sólo tuvo por objeto el restablecimiento del beneficio previsional dado de baja pero sin expedirse respecto de los argumentos esgrimidos en sede administrativa para justificar la baja del beneficio”.

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