La Corte de Tucumán determinó que era el fuero Civil y Comercial y no el de Familia el que debía resolver la liquidación de una sociedad de hecho entre una pareja. Los jueces afirmaron, además, que si la separación se dio antes de la entrada en vigencia del nuevo Código no se podían aplicar las nuevas disposiciones.
En los autos “G.M. vs. Z.J.A. s/ Especiales (Residual)”, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) determinaron que el fuero que debía entender en la liquidación de una sociedad de hecho de una pareja era el Civil y Comercial y no el de Familia, ya que esto generaría una controversia constitucional en torno a los artículos 17 y 19 de la Carta Magna.
Al mismo tiempo, los jueces afirmaron que no era de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial a pesar de la posibilidad de la posibilidad de hacer una lectura retroactiva, ya que la relación empezó y terminó antes de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo.
Los jueces afirmaron que “teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales en la materia bajo la vigencia del anterior ordenamiento civil, en que la competencia correspondía al fuero civil y comercial común porque la cuestión suscitada era de índole patrimonial, originada en la posible existencia de una sociedad de hecho, o bien en la existencia de un condominio o comunidad sobre sus bienes, es que corresponde que el caso continúe siendo juzgado por este último fuero”.
Los magistrados afirmaron que “una interpretación contraria vendría a otorgar efectos retroactivos a la nueva ley que rige en la materia, con afectación al derecho de propiedad de las partes, el que incluso comprende el derecho a ser juzgado por el juez natural llamado a entender en la causa al tiempo en que las partes dedujeron, contestaron sus pretensiones y desplegaron su estrategia procesal”.
Los vocales destacaron que “en efecto, como ya lo disponía el art. 3 del Cód. Civil, el nuevo art. 7 CCCN limitó la retroactividad de la ley solamente a aquellos casos previstos por la propia ley, aclarándose que la aplicación retroactiva en ningún caso puede “afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, entre los que se destaca el derecho a la propiedad, que según la constante y reiterada jurisprudencia de la CSJN en la materia comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer, fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad”.
Los miembros del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “siendo así, siempre que se encuentre en juego un derecho amparado por una garantía constitucional, como el derecho a la propiedad mencionado o el derecho al juez natural, habrá de funcionar aquél límite infranqueable a la retroactividad al que se hizo mención”.
Los integrantes de la CSJT observaron que “por análogos motivos, tampoco podría ultrapasar aquella frontera una denominada aplicación inmediata de la ley, si al procederse así se sacrificaran derechos de índole constitucional definitivamente incorporados al patrimonio de sus titulares en el sentido definido por la Constitución Nacional”
Los sentenciantes también indicaron que “por lo demás, una tesis que promoviera la aplicación inmediata de la competencia asignada al fuero en familia y sucesiones que el nuevo ordenamiento prevé, traería inconvenientes adicionales desde la perspectiva de la teoría constitucional, a la luz de lo dispuesto no solamente en el artículo 17 CN, sino también de lo prescripto en el 19 CN, lo que ya fuera denunciado por Dworkin a propósito de la creación judicial de normas”.
“Pues, parafraseando y generalizando los dichos de este autor, si un juez “aplica retroactivamente la ley al caso que tiene entre manos, entonces la parte perdedora será castigada no por haber infringido algún deber que tenía, sino un deber nuevo creado después del hecho”, y en consecuencia el justiciable habría de conocer, recién en el momento de la sentencia, cuál era la regla de conducta a la que, varios años atrás, debía ajustar su comportamiento, en franca colisión con el art. 19 CN”, completaron los jueces.
Los magistrados advirtieron que “aunque referido a la aplicación de disposiciones de fondo, tal es además el criterio que puede derivarse de lo sostenido por Aída Kemelmajer de Carlucci, quien al responder a la pregunta sobre la aplicación de los arts. 509 y siguientes del CCCN a las uniones constituidas antes de la entrada en vigencia de la ley contesta que: 'La compensación económica dispuesta en el artículo 524 rige para las uniones convivenciales que se extinguen después de la entrada en vigencia del CCCN, aún cuando se hayan constituido con anterioridad, pero no si se extinguieron antes de la entrada en vigencia'”.