La Cámara en lo CAyT de Mar del Plata aceptó una demanda mediante la cual se prohibió la instalación de una escuela para chicos con discapacidades en un área residencial, por no estar contemplada ese tipo de institución en ese sector de la ciudad descrito en el Código de Planeamiento Urbano.
En los autos “Wallace, Verónica Lidia c/Consejo Escolar de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos – otros juicios”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinaron que una escuela para chicos y personas discapacitadas no podía ser instalada en una zona residencial de Bahía Blanca porque el Código de Planeamiento Urbano no permitía ese tipo de establecimiento en la zona.
El juez de primera instancia había desechado la pretensión de la parte actora, ya que si bien entendía la imposibilidad contemplada en la normativa para instalar ese tipo de escuela, entendió que había que hacer una lectura positiva de las normas en torno a la posibilidad de que se abra la escuela en ese lugar. Pero la Cámara revirtió la decisión.
En su voto, el juez Horacio Riccitelli consignó que “el legislador provincial ha concebido a la zonificación como un instrumento técnico jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico-territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constructivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión de suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas, recayendo su ejercicio, como proceso de ordenamiento territorial, en los municipios”.
El magistrado consignó que “el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios suficientes potestades para disciplinar variados aspectos referentes a las obras que se desarrollan en el espacio local, en bienes públicos o del dominio privado, en el interés urbano ambiental. La Constitución provincial establece que son "atribuciones inherentes al régimen municipal" el ornato y la vialidad pública".
El camarista reseñó que “a su vez, la tutela del territorio del municipio, comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a los gobiernos comunales (arts. 190 y 191, Const. pcial.)”.
El vocal espetó que “forma parte de ese círculo de interés la responsabilidad primaria por el planeamiento urbanístico (art. 70, decreto ley 8912/1977). Los principios apuntados se han fortalecido todavía más con la reforma constitucional federal de 1994, que al consagrar en su art. 123 la cláusula autonómica municipal, imprimen a los poderes comunales un alcance mayor y más definido en aras de la eficaz satisfacción de los intereses locales”.
El miembro de la Cámara consignó que “en pos de tales cometidos y con sustento en la competencia asignada por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca sancionó su Código de Planeamiento Urbano”.
El sentenciante precisó que “al fijar los fines a los que propende dicho ordenamiento urbanístico –disponible en el sitio web www.bahíablanca.gov.ar-, el órgano deliberativo local puntualizó que a través de éste se persigue imponer racionalidad y orden con miras al bienestar general, radicando su meta en proveer para cada una de las actividades de la población mejores condiciones de desenvolvimiento y estabilidad futuras”.
Riccitelli observó que “pasando a referirse a las pautas adoptadas en las normas de zonificación, el cuerpo de ediles indicó que éstas tienden a garantizar una adecuada calidad de vida en las viviendas, al tiempo que subrayó que resultaba indispensable, a los efectos de alcanzar dicho objetivo, asegurar el respeto por las reglas urbanísticas con arreglo a las cuales haya sido erigida y que estructuren el área de localización de las residencias”.
El juez manifestó que “con tal noción central como norte, el Departamento Deliberativo adoptó –entre otros- los siguientes criterios para la confección de las distintas zonas de la ciudad de Bahía Blanca: respetar las grandes áreas ambientales soportes de la ciudad y valorizar aquellos elementos físicamente determinantes que han conformado históricamente la actual estructura urbana”.
Agregó a esta enumeración: “Propender a que las zonas y sus límites sean fácilmente reconocidos por la población, atento que el éxito del Plan radica en la comprensión y participación de los habitantes; revertir el proceso de crecimiento disperso proponiendo expectativas claras de desarrollo y consolidación de áreas que, al ser anticipadas, permitan una adecuada coordinación de las obras de infraestructura y el mancomunamiento de esfuerzos públicos y privados”.
“Proteger el carácter y estabilidad de áreas de residencia, comercio e industria, prohibiendo usos y edificaciones incompatibles con el carácter de cada distrito y controlando ampliaciones, alteraciones o remodelaciones de edificios existentes cuyos usos y características no sean conformes con el carácter del distrito; aclarar la mayor cantidad de usos posibles para una mejor distribución en los distritos zonificados; agrupar sectores que reúnen características similares tratando de obtener la menor cantidad de zonas posible”, completó el magistrado.