20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por un carro panchero nuevo

La Cámara en lo CAyT porteña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una vendedora de alimentos en la vía pública y así ordenó la sustitución del puesto dañado por uno que tuviera las condiciones mínimas que garanticen el trabajo de la actora.

En los autos “V., A. G. contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una vendedora y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada la sustitución del carro dañado por uno que reuna las condiciones mínimas que garanticen el trabajo de la actora.

En el caso, la actora solicitó una medida cautelar autónoma que ordenara la suspensión de la disposición, en la que se revocó su permiso para la elaboración y venta de emparedados calientes, rellenos con chacinados y cortes cárnicos. Peticionó, además, el cese del "secuestro de sus instalaciones, hasta tanto el referido acto administrativo estuviera firme".

La sentencia de primera instancia ordenó al GCBA “la restitución en el término de veinticuatro (24) horas de los bienes que se compone el puesto fijo de ventas de comidas y bebidas categoría III de titularidad en las mismas condiciones en que fueron decomisados, debiendo acreditar en autos el cumplimiento de la presente manda judicial en el mismo plazo”.

El magistrado consideró que la actora había acreditado la verosimilitud de su derecho y, de esta forma, señaló que “la Administración procedió al secuestro del puesto y a revocar el permiso, sin dar a la actora la posibilidad de justificar los incumplimientos que se le imputaron con carácter previo a la emisión del acto, lo que determinaría la existencia de un vicio en el procedimiento”. Finalmente, el juez sostuvo que “el peligro en la demora estaba configurado porque la revocación del permiso y el secuestro del puesto le impedían ejercer su actividad laboral”.

Posteriormente, la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar. Al respecto, la vendedora afirmó que “el 12 de junio de 2015, personal del GCBA procedió al secuestro de su puesto con fundamento en la falta de permiso habilitante”.

Además, la actora solicitó “la inmediata restitución del escaparate con constatación de su estado”. Luego, hizo saber que “personal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público le devolvió el puesto en condiciones desastrosas”, y denunció “la pérdida de mercadería así como diversas roturas en el escaparate que –sostiene– le impiden ejercer su derecho a trabajar”.

En consecuencia, la vendedora peticionó que se intime a la Ciudad “a sustituir el carro (puesto de trabajo) por ella dañado por uno que reúna las condiciones mínimas que garantice el trabajo de esta parte, en iguales o mejores condiciones de funcionamiento al que oportunamente secuestrara”.

En este contexto, los camaristas explicaron que “si bien el GCBA informó en el expediente la devolución del carro, no acreditó haberlo hecho en las mismas condiciones en que fue decomisado”.

Por otro lado, al contestar la expresión de agravios, los jueces consignaron que “el GCBA tampoco negó las acusaciones efectuadas por la parte actora en cuanto al estado en que fue restituido el puesto de ventas, sino que se limitó a argumentar que la situación se había tornado abstracta tras la devolución del carro”.

“Ante la presentación efectuada por la parte actora–en la que acompaña copia de la denuncia presentada en la oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fotografías en las que luce el estado de deterioro en que se encuentra el puesto de ventas–, lo manifestado en la expresión de agravios y el silencio guardado por el GCBA, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar a la parte demandada la sustitución del carro dañado por uno que reuna las condiciones mínimas que garanticen el trabajo de la actora”, indicó el fallo.


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