La Justicia ordenó que el Ministerio de Salud se abstenga de imputar responsabilidad a los farmacéuticos que trabajan en los locales de Farmacity de Capital Federal. Fue gracias a una presentación de la empresa, que denunció que la cartera nacional había intimado a dos sucursales a que dejara de vender alimentos secos y bebidas.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción declarativa de certeza y ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación a que se abstenga de imputársele responsabilidad a los farmacéuticos que se desempeñan como directores técnicos en los establecimientos de Farmacity en la Ciudad de Buenos aires.
El fallo fue dictado en autos “Farmacity SA c/ EN-M Salud s/Proceso de conocimiento” y se originó en una acción declarativa de certeza presentada por la empresa. Farmacity pidió que la Justicia declare que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es “quien debe, primero y en general, habilitar farmacias, controlar y fiscalizar la aplicación de la Ley de Farmacias (Ley Nº 17.565) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, segundo y en especial, regular, controlar y fiscalizar la comercialización de medicamentos de venta libre y de los productos no medicinales por parte de las farmacias ubicadas en esa jurisdicción”.
La accionante argumentó que la aplicación de la Ley de Farmacias está reservada a las autoridades locales, pero relató que en su caso su actividad estaba siendo fiscalizada por autoridades nacionales y de la Ciudad de Buenos aires. En ese sentido, detalló que dos de sus locales habían sido intimados a dejar de vender artículos de almacén secos, bebidas, alimentos refrigerados y congelados, artículos electrónicos pequeños y textiles, entre otros y concluyó su presentación solicitando el dictado de una medida precautelar para que se suspendan las intimaciones efectuadas, y una cautelar para que los farmacéuticos no sean objeto de sumarios administrativos.
El juez de Primera Instancia rechazó la cautelar aduciendo que para determinar la interpretación y el alcance de las leyes en juego, y la validez de las reglamentaciones dictadas en virtud de ellas, constituía “una materia compleja cuyo examen debía ser realizado en el momento de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en la demanda”.
La Sala V del Tribunal de Alzada modificó lo resuelto. En una decisión que contó con los votos de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge F. Alemany y Guillermo F. Treacy, la Cámara recordó que los artículos 21 y 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que es la Ciudad quien “debe ejercer su función de autoridad sanitaria y, en consecuencia, regular, habilitar, fiscalizar y controlar todo el circuito de producción, comercialización y consumo de medicamentos”.
Los magistrados agregaron que la Ley 153, básica de salud, también establece que la autoridad máxima en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer las funciones de regulación y fiscalización “de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud”.
Con esos fundamentos, el Cuerpo consideró que la cuestión controvertida en el caso exigía determinar, a título preliminar, si el poder de policía en materia de salud, “y más específicamente, sobre la actividad de las farmacias, constituye una atribución que le corresponde a la autoridad nacional, o bien si le pertenece a la autoridad local o; finalmente, si en realidad se trata de una atribución que pueden ejercer de manera concurrente”. Pero ello no era un asunto a resolver en el marco de un proceso cautelar.
Los magistrados de la Sala V se inclinaron por confirmar el rechazo del pedido de suspensión de intimaciones a dejar de vender productos no farmacéuticos, pero a diferencia del fallo de Primera Instancia, hicieron lugar a la solicitud para que no se le impute responsabilidad a los farmacéuticos ya que “los mismos se desempeñan bajo relación de dependencia y ellos, a título personal, no determinan por sí mismos qué tipo de productos se ofrecen a la venta, ni intervienen en el dispendio de productos no medicinales”.