20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La crisis penitenciaria

Astreintes para que cumplan un hábeas corpus

Un juez de ejecución penal de Chaco hizo lugar al hábeas corpus presentado por un interno de una alcaidía y así ordenó que sea intervenido quirúrgicamente, garantizando su derecho a la salud. Además, el magistrado fijó en concepto de astreintes, la suma de $15.000 por día, a cargo del funcionario público que desobedeciere lo ordenado.

En los autos “R., C. A. S/ Hábeas Corpus”, el juzgado de ejecución penal Nº 2 de Resistencia hizo lugar a una acción de hábeas corpus intentada en favor del interno alojado en una alcaidía y, de esta manera, ordenó al director del hospital y/o responsable del mismo, proceda a intervenir quirúrgicamente al interno. Además, fijó en concepto de "astreintes", la suma de $15.000 por día, a cargo del funcionario público que desobedeciere lo ordenado.

En primer lugar, el magistrado explicó que “la ley provincial Nº: 4327, que regula el Habeas Corpus contemplado en el art. 19 de la Constitución local, enuncia en su art. 1º, las condiciones de procedencia del mismo, y al encuadrar el presente reclamo lo tipificaría como un agravamiento en las condiciones de encierro que debe sufrir el actor, quien no hace más que reclamar atención médica, aduciendo la falta de este servicio, derecho que la asiste, como a toda persona”.

De esta forma, el juez no consideró “oportuno ni justo entrar a analizar las constancias del Servicio Penitenciario para saber en cuantas oportunidades asistieron al quejoso, si es que así lo hicieron, en honor a la brevedad de los plazos del presente proceso, y en el convencimiento de que el reclamo pretendido es justo y valedero, toda vez que es un derecho que la Ley le otorga a todas las personas privada de libertad, art. 143 y conc. de la Ley 24.660 que acogió lo establecido por la República Argentina en los tratados Internacionales hoy con fuerza de Ley Suprema a razón de lo establecido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

Sobre este punto, el sentenciante afirmó que “corresponde hacer lugar a la acción intentada, sin más trámite, ordenando al señor Director del Hospital arbitre los medios necesarios para que en el perentorio término de cinco días, designe un profesional idóneo a los fines de la intervención quirúrgica del interno y en igual plazo sea intervenido de su problema en la vesícula, atento a las constancias de los presentes autos”.

A los fines de asegurar el cumplimiento de lo precedentemente ordenado, el magistrado fijó en concepto de "astreintes la suma de pesos quince mil por día, a cargo del Funcionario Público que desobedeciere lo ordenado en la presente resolución”.

Por último, el juez recordó que “el derecho a la salud, no admite restricción alguna según las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos (regla 22.1), ley suprema de la Nación (art. 75, inc.22)”.

“Su ejercicio debe ser garantizado por la administración penitenciaria, mediante la provisión de la adecuada prestación médica integral, la que deberá serle brindada al interno en todo momento con prescindencia de su situación dentro del régimen progresivo, y es la autoridad penitenciaria quien tiene el deber de disponer las medidas sanitarias - control, diagnostico, tratamiento y suministro de medicamento - respecto de toda la población carcelaria, siendo esta una obligación improrrogable”, concluyó el fallo.

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