20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No fue falta

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una multa de $120.000 impuesta por un supuesto incumplimiento en la entrega de productos de una promoción. El Tribunal señaló que en las bases y condiciones no se estipuló entrega de elemento alguno por parte del organizador.

La Justicia revocó una una multa de $120.000 que la Secretaría de Comercio le había aplicado al Supermercado Coto por supuesta violación a la Ley de Lealtad Comercial, por el presunto incumplimiento de la obligación de entrega de un elemento gratuito en todo el ámbito geográfico alcanzado por una promoción llamada “6x4”.

La promoción consistía en que, a través de la compra de seis gaseosas, se le bonificaban cuatro al consumidor, y además participaba de sorteos.. En las bases y condiciones, además, se indicó que se podía participar sin obligación de compra y de manera gratuita.

No obstante, como la entrega gratuita de productos no se realizó “en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de 50.000 habitantes”, ya que las personas domiciliadas en la provincia de Buenos Aires que quisieron participar bajo la modalidad sin obligación de compra debieron acercarse hasta el domicilio de la firma sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Comercio entendió que se incumplieron las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial y del Decreto 1153/97.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, conformada por los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán, entendió, por el contrario, que no hubo violación a  ninguna de las normas citadas y por ello hizo lugar a al apelación de la multada y consecuentemente revocó lo decidido en los autos “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/DNCI”.

La empresa sostuvo que la promoción se llevó a cabo en sucursales adheridas de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, y que de las bases y condiciones aprobadas por la Lotería Nacional se desprendía con claridad “que la participación en el concurso no tenía ningún condicionamiento de tipo oneroso, ni exigía la compra o contratación de servicio alguno”.

Las bases y condiciones indicaban que la participación no implicaba obligación de compra ya que los participantes podrán acceder de manera gratuita y en igualdad de condiciones por los premios, y para ello debían entregar en las oficinas centrales del Organizador “un dibujo realizado a mano sobre papel blanco de los logos” correspondientes a la marca del organizador y a la marca de los productos participantes.

La Cámara explicó que la resolución de la Secretaría de Comercio tuvo por configurada la falta con sustento en que la entrega gratuita del elemento necesario para participar se llevó a cabo únicamente en una sucursal de la Capital Federal, y no en todas las ciudades de población mayor de 50.000 de la provincia de Buenos Aires.

Aunque luego aclaró que sin embargo “la autoridad soslayó el hecho de que la participación en la promoción bajo la modalidad sin obligación de compra no requería de la entrega de producto o elemento alguno por parte del organizador; único supuesto que prevé la disposición”.

En ese marco, "no se advierte que la conducta de la recurrente haya tenido virtualidad para privar a parte de los interesados en el concurso de acceder a la promoción, o para cercenar el derecho de los consumidores de contar con información clara y suficiente sobre las condiciones de participación, como sugiere la disposición apelada", concluyó el cuerpo de Alzada.

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