20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prescripción no opera para la corrupción

La Corte Suprema falló en contra de que se declare la prescripción en un caso de presunta corrupción por parte de un funcionario público. La Procuración General de la Nación había dictaminado que en el caso estaba en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino “en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación apeló a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Argentino en materia de lucha contra la corrupción, para revocar un pronunciamiento que resolvió declarar la prescripción de la acción penal en relación a un funcionario público.

Se trató del caso de Sergio Ramos, intendente de un Municipio de la Provincia de Salta imputado como posible autor de defraudaciones contra la administración pública, malversaciones de caudales públicos, incumplimiento de deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos, libramientos indebidos de cheque y que hasta el momento del fallo se mantenía en el ejercicio de su cargo.

Las investigaciones judiciales en los autos “Ramos, Sergio Ornar s/ causa n° 36.298/13” fueron iniciadas entre 1997 y 2001, y se requirió su elevación a juicio entre agosto y septiembre de 2005. En 2013 la defensa de Ramos planteó la prescripción de la acción penal ante la Justicia Penal local, el pedido fue rechazado, pero en 2014 la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la casación presentada por los abogados del imputado y declaró la prescripción.

El fiscal del caso apeló, pero como su recurso extraordinario fue rechazado fue en queja a la Corte, que decidió tratar el asunto y tras compartir un dictamen del Procurador Eduardo Casal, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda dejaron sin efecto la sentencia.

El dictamen de la Procuración se basó principalmente en el entendimiento de que la Corte salteña fijó el plazo de prescripción sin tomar en cuenta la letra del artículo 67 del Código Penal, que establece “explícitamente que los plazos de prescripción del artículo 62 correspondientes a delitos como los imputados en este caso, se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en ellos se encuentre desempeñando un cargo público”, tal como sucedía con el acusado.

Casal reconoció el derecho constitucional de cada imputado a ser juzgado en plazo razonable, pero sostuvo que “la determinación judicial de que en un caso concreto se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable no es el resultado de una simple contrastación con un término elegido en abstracto”. 

“Antes bien, ella exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento a fin de evaluar si el acusado ha sido víctima de ‘la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa enjuicio’”, recalcó el procurador.

Sobre esos parámetros, Casal explicó que en el caso particular se debió haber observado “la incidencia que pudiera haber tenido en la prolongada duración de este proceso el hecho de que el acusado haya sido, desde el momento de la comisión de los delitos imputados hasta la actualidad, el intendente sucesivamente electo de una localidad de la provincia de Salta”.

En esos términos, el representante del Ministerio Público Fiscal recalcó que el Tribunal inferior “dejó injustificadamente de lado en su pronunciamiento” la legislación relativa a la lucha contra la corrupción que “lo obligaba, si no a rechazar de plano el reclamo de extinción de la acción, al menos a tomar seriamente en cuenta el fundamento de la norma adoptada por el Congreso de la Nación como una de las consideraciones necesarias para juzgar en concreto si el acusado” ha sido “víctima del tipo de injusticia contra la que protege la garantía esgrimida”.

Según el autor del dictamen, el cumplimiento de esos recaudos “e resulta tanto más exigible en el caso en que su inobservancia pone en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino en virtud de los compromisos asumidos mediante la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.

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