20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo con secuelas

La Corte Suprema consideró que el término “secuela del juicio” no refiere sólo a la sentencia como acto interruptivo de la prescripción. Consideró que, de lo contrario, se altera “la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”.

La causa, en la que se investigaba la supuesta comisión del delito de defraudación en el marco de la venta de los supermercados norte, los imputados, Jorge Luis Demaría y Carlos Alberto Oris de Roa, vieron revocado su sobreseimiento por parte de la Cámara del Crimen. Esa decisión, fue modificada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que teniendo en cuenta la fecha de comisión de la defraudación, decidió remitir las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, de no verificarse la comisión de otro delito, declare extinguida por prescripción la acción penal”.

Para llegar a ese entendimiento, Casación había interpretado, conforme el fallo “Arano”, a la sentencia “como el exclusivo acto procesal interruptivo del curso de la acción”. De este modo, razonó que la redacción anterior del art. 67 del Código Penal, que establecía los actos “la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por la secuela del juicio” era más favorable a los imputados, ya que la interpretación de ese concepto evitaba precisar a los actos procesales como interruptivos.

La sentencia fue recurrida en queja por el fiscal, quien entendió que con la misma“privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta entonces -el momento de la sanción. de la ley 25.990- se consideraban secuela del juicio”. El acusador sostuvo que considerar “sólo a la sentencia como secuela del juicio en un caso anterior a 2005, pone en crisis toda la actividad desarrollada por sus órganos hasta esa fecha y conduce a una ‘paralización masiva de los procesos’”,

La Corte Suprema, atendiendo esos argumentos, revocó el fallo dictado en los autos “Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa 14.358”, gracias a los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

“La cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia penal, producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad jurídica en el acceso a tal sistema, a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero”, adelantaron los jueces del fallo.

Según los ministros, “ni de la resolución apelada ni de los precedentes a los que remite surgen las razones jurídicas por las cuales el concepto ‘secuela del juicio’ debería tener en cuenta únicamente a la sentencia de condena”, ya que “dicha interpretación de la norma aparece en franca oposición a los antecedentes doctrinarios y legislativos que dieron sustento al sistema en el que está inserta”. A tal efecto, enunciaron que el legislador argentino, al momento de dictar la norma, se basó en los sistemas jurídicos que estipulaban que cualquier acto del proceso penal interrumpía la prescripción.

“Ninguna interpretación puede obviar que tras la noción de secuela del juicio se esconde la intención del legislador de mantener un delicado equilibrio entre un código destinado a aplicarse en toda la República y la potestad no delegada por las provincias de dictar sus propias leyes rituales, de las cuales pueden surgir distintas acepciones de acto de procedimiento, cuyas significaciones quedan todas incluidas en el ya mencionado genérico concepto de secuela del juicio”, aseguró el fallo.

De este modo, “la solución a la que llega el a quo, sólo conduce a desnaturalizar la armonía que presenta el instituto de la prescripción, privándolo de contenido y efecto en el marco legal y constitucional en el que está llamado a operar; excediendo además, al resolver como lo hizo, el límite de interpretación posible”, criticó la Corte.

En consecuencia, el fallo fue tachado de arbitrario, en razón de que la interpretación “a la que se sujetó la extinción de la acción penal genera una drástica reducción de la vigencia de la norma, alterando la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”.



matías werner
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