04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El juicio principal sigue a la cautelar

En un juicio entre una empresa de espectáculos y el club River Plate, la Cámara Comercial consideró que se debe mantener la competencia del juez que entendió sobre un pedido de medida cautelar antes del inicio de la demanda principal. 

En los autos “T4F Entretenimientos Argentina S.A. c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Ordinario “, la Sala F de la Cámara Comercial revocó la decisión del juez de Primera Instancia que, habiendo entendido en el trámite de una medida cautelar previa, se declaró incompetente.

La causa había sido radicada en el Juzgado luego que el sistema informático para los sorteos de la Cámara Comercial haya detectado la conexidad, pero el juez se declaró incompetente y remitió la causa a otro tribunal.

El argumento que esgrimió fue que debía prescindirse de la conexidad porque la medida cautelar que sirvió de antecedente fue desestimada en decisión firme, de forma que no había  “riesgo de pronunciamientos contradictorios”.

El titular del otro Juzgado rechazó la atribución porque consideró que, “con independencia de su resultado, toda cautelar es de competencia del juez de la causa principal y viceversa”.

Los camaristas Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide coincidieron con la segunda posición. Recordaron que la preexistencia de una medida cautelar “justifica que el trámite principal prosiga por ante quien ya intervino en ese pedido precautorio”.

Los magistrados discreparon con el criterio del juez que previno en orden a que la denegatoria de la cautelar pudiere tener incidencia en la solución del caso. 

“Porque justamente ese conocimiento previo, aunque sea periférico, es el que generó prevención y justifica que la cuestión en debate sea examinada integralmente por quien fue sorteado inicialmente para conocer en ese conflicto, como único modo de resguardar el principio de la perpetuatio jurisdictionis”, justificaron.

Los integrantes de la Sala explicaron luego que la perpetuatio jurisdictionis es el principio según el cual “una misma controversia debe ser decidida bajo una misma visión global para evitar pronunciamientos contradictorios”. 

En ese sentido, señalaron como ejemplo que, de modo análogo, “le bastaría al interesado con abandonar o desistir de la cautelar para obtener una nueva sede de tramitación, vulnerando con tan simple proceder esa primigenia asignación, y es indudable que esa situación no puede convalidarse”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486