Con la publicación de dos DNU, el Gobierno suspendió la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que estaba prevista para el 1° de marzo próximo y, además, traspasó las escuchas judiciales a la Corte Suprema, la que postergó hasta febrero de 2016 dicha transferencia. Según el ministro de Justicia, Germán Garavano, son “medidas reparativas y necesarias”.
El Gobierno oficializó los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 256/2015 y 257/2015, a los fines de implementar una serie de reformas en el sistema judicial. De esta forma, se transfiere el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de la Procuración General a la órbita de la Corte y, por otro lado, se suspende la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, prevista a partir del 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la Justicia Nacional.
Por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, se dispuso la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) y sus delegaciones al ámbito de la Procuración General y, de esta manera, se estableció que "la mencionada dirección (...) será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”.
En consecuencia, se facultó a la Procuración para "solicitar, en comisión de servicios, el personal necesario de la Agencia Federal de Inteligencia para garantizar el traspaso y funcionamiento de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta tanto se contare con el personal propio calificado para el desarrollo de sus funciones".
Luego, mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067/15, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dispuso la incorporación de la Dirección de Observaciones Judiciales a la órbita de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal de dicho organismo, con el nombre de Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM).
Al respecto, el Decreto concluyó que "resulta más prudente, teniendo en miras el debido proceso legal, que la ejecución de una orden de intervención de una comunicación sea llevada a cabo por un organismo distinto al que es parte en la investigación".
"El control judicial durante la ejecución de una intervención de las comunicaciones es esencial para garantizar que no se afecte la intimidad de las personas más allá de lo necesario para cumplir el objetivo buscado en la solicitud, razón por la cual resulta imperioso que se consigne únicamente lo estrictamente necesario para los fines del proceso, y se prescinda de información personal sensible que resulte ajena a la investigación".
En consecuencia, el Gobierno entendió que corresponde transferir el Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) al ámbito del Máximo Tribunal. Además, el Tribunal deberá dictar un reglamento sobre las nuevas funciones y deberá establecer que "la dirección de ese organismo se encuentre a cargo de un juez penal con rango de Juez de Cámara, designado por sorteo, por el plazo de un año, sin poder ejercer nuevamente tal función hasta transcurrido un período de cinco años".
La Corte acordó posponerlo
En el Máximo Tribunal no se quedaron de brazos cruzados y este martes, en el último acuerdo de 2015, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, firmaron una acordada por la que “en el ejercicio de sus facultades constitucionales” decidieron postergar hasta el 15 de febrero de 2016 la transferencia dispuesta por el decreto 256/2015.
Los supremos señalaron en la Acordada, la Nº 45/2015, que para a poder dar cumplimiento lo previsto en el decreto “es necesario crear organizar una estructura apropiada con responsables jerárquicos idóneos destinada controlar la tarea del personal el funcionamiento del área que se pretende transferir asi como para autorizar, firmar suscribir los oficios las empresas responsables de ejecutar las derivaciones de las comunicaciones (art. 22 de la ley 25.520)”. Los magistrados también refirieron que se requiere además “el dictado de la reglamentación encomendada”.
Según la Corte, la adopción de esas medidas “debería ser inmediata en razón de que los cometidos cargo del organismo que se transfiere exigen una respuesta pronta eficaz acorde con la índole de los requerimientos judiciales en la materia”.
Para los miembros del Máximo Tribunal, no es posible “llevar adelante de inmediato esa misión, dada su importancia especificidad, en tanto involucra la organización de medios humanos materiales así como una prolija tarea reglamentaria una ordenada transición”.
Supensión hasta nuevo aviso
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, aseveró que son “medidas reparativas, se trabajará a futuro para planificar nuevas estrategias”. Además, indicó que “se debe dejar de lado el interés político, y pensar más en cómo dar una Justicia que responda a las preocupaciones de la gente”.
Mediante la Ley N° 27.063, se aprobó el Código Procesal Penal de la Nación y se estableció que dicho cuerpo legal “entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera una Ley de Implementación”. En junio pasado, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146, que estableció: “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación”.
Asimismo, dicha normativa rediseñó "la estructura y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación a fin de adaptarlo a las necesidades del sistema procesal acusatorio y que, con similar objeto, se dictó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, y dispuso la entrada en vigencia de ese Código a partir del 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la Justicia Nacional".
El Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial recalcó “la magnitud de la tarea aún pendiente, la cual ha sido advertida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, creada en el ámbito del Congreso de la Nación por el artículo 7° de la Ley N° 27.063, y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido”.
Sobre este punto, el Poder Ejecutivo advirtió que la implementación en las actuales condiciones pondría en “grave riesgo la correcta administración de justicia”, y agregó: “Dada la imposibilidad de que ello ocurra antes del 1° de marzo de 2016, resulta razonable dejar sin efecto aquellos aspectos de las Leyes 27.063, 27.148, 27.149 y 27.150 vinculados con la implementación del Código Procesal Penal de la Nación”.
“Todo ello con la finalidad de evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada. (…) Se prevé el establecimiento de un mecanismo progresivo de asignación de recursos para atender las erogaciones que demande la efectiva implementación”.
Respecto al mecanismo utilizado, el Gobierno destacó “el período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes”.
“El presente no implica modificación alguna de normas de carácter penal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, el funcionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público”, concluyó el Decreto.