La Justicia porteña declaró desierto un recurso de apelación interpuesto por una fundación que denunciaba el incumplimiento de la ley que prohíbe fumar en edificios públicos y espacios privados cerrados. Según el fallo, “no se logró acreditar la existencia de un caso, causa o controversia que permita instar el ejercicio de la jurisdicción”.
La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la organización. La decisión fue adoptada en la causa “Fundación Interamericana Del Corazón Argentina contra GCBA, y otros sobre amparo”, por los jueces Mariana Díaz y Fabiana Schafrik.
La institución presentó una acción de amparo colectivo solicitando “frente a la omisión manifiestamente ilegal y arbitraria de dar cabal cumplimiento a la ley de control del tabaco Nº1799, modificada por la ley Nº3718”.
La ley 1.799, y su modificatoria 3.718 estableció la prohibición de fumar en los edificios públicos así como lugares privados -bares, restaurantes, shoppings y cibercafés
En tal sentido, la Fundación manifestó que “a pesar de que la ley había entrado en vigencia en enero de 2012 todavía se consumía tabaco en espacios cerrados tales como discotecas, bares nocturnos, salas de juegos y otros locales y lugares de trabajo cerrados de la Ciudad de Buenos Aires, en violación de la normativa de control de tabaco lo que evidenciaba que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había tomado las medidas necesarias e idóneas para la efectiva implementación de la ley”.
Por otro lado, alegó que esta circunstancia afectaba “el derecho a la salud de las miles de personas que concurren a los mentados lugares y los derechos a un ambiente laboral sano, a la igualdad y a la no discriminación de las personas que laboran en los establecimientos antes mencionados“.
De esta forma, peticionó que “se intimara a la demandada a tomar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la ley de control de tabaco con el fin resolver la situación de inconstitucionalidad alegada”.
El juez de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda, por considerar “la inexistencia de causa o controversia que habilitara la procedencia de la instancia judicial”.
Asimismo, el magistrado sostuvo que la Fundación contaba con otros mecanismos administrativos y judiciales. Por otro lado, destacó que podría haber realizado una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público o manifestarlo a la comisión de faltas.
Contra esa decisión la actora interpuso un recurso de apelación, centrando sus agravios en afirmar que ”en autos se pretende resguardar derechos de incidencia colectiva, circunstancia que configura una causa a los fines constitucionales”.
“En particular, el a quo consideró que no se logró acreditar la existencia de un caso, causa o controversia que permita instar el ejercicio de la jurisdicción”, detalló la resolución.
Para los jueces, “la actora en su escrito recursivo […] no logra constituir una crítica específica, concreta y razonada de la resolución de la juez de primera instancia, habida cuenta que la mayoría de las manifestaciones allí plasmadas constituyen una reiteración de los argumentos efectuados al momento de interponer la demanda y el resto no rebate los sólidos fundamentos invocados en la sentencia recurrida”.