20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las vacaciones familiares habilitan la Feria

La Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó una resolución que autorizó a una mujer a irse de vacaciones con su hijo menor al balneario brasileño de Búzios. El padre del niño se oponía al viaje por "la profunda preocupación que le genera, y el temor que le ocurra algo y no lo pueda socorrer".

La causa se dio en los autos “G. O., G. y otro c/ G. DE LA P., A. F. s/Autorización”, con motivo del recurso de apelación interpuesto por un padre contra la decisión que hizo lugar al pedido de autorización de viaje de su hijo a la ciudad de Búzios, en compañía de su madre.

En el caso, los jueces de la Sala de Feria de la Cámara Civil explicaron que “el art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, siguiendo la línea del art. 264 quáter del Código Civil derogado, requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para aquellos casos valorados por el legislador como los más trascendentes para la vida y los bienes del hijo menor de edad”.

“Se pone en funcionamiento de esta forma el sistema de ejercicio conjunto de la forma más pura, exigiéndose el análisis crítico de ambos progenitores como un modo de garantizar la mejor valoración del interés y beneficio del menor. A su vez, el propio artículo citado prevé en su parte final la solución en aquellos supuestos en que uno de los progenitores no dé su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo: debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar”.

En primer lugar, el progenitor se agravió por “la falta de cumplimiento por parte del juez de grado de la audiencia prevista en el art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación entre ambos progenitores, así como la falta de convocatoria al niño para oír su opinión”, que a su criterio “impidió el resguardo de los principios de bilateralidad y contradicción de las preocupaciones planteadas”.

Al respecto, los magistrados consignaron que “independientemente de que inicialmente se fijara la audiencia para el día 21 de diciembre, luego dejada sin efecto a partir de la imposibilidad de concurrir de la madre, es claro que esta cuestión de forma alguna implica una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis”.

“Más aún, los principios de bilateralidad y contradicción que el quejoso invoca como fundamento se han visto sobradamente resguardados tanto a partir del escrito de inicio y su traslado inicial, como del propio memorial y su contestación que aquí se examinan, sumado a que ha podido plasmar en forma clara los motivos de su oposición al viaje”, añadió el fallo.

Por otro lado, los sentenciantes aseveraron que “no puede obviarse que la audiencia en cuestión había sido convocada en forma oficiosa por el juez de grado, sin que siquiera fuera solicitada por el peticionante al contestar el traslado inicial, tal como ahora lo hace”. En cuanto a la falta de convocatoria personal del menor, manifestaron que “sus siete años de edad y la entidad de las cuestiones aquí debatidas no imponían la necesidad de esa medida”.

En este contexto, los jueces advirtieron que “si bien el apelante insiste en manifestar la profunda preocupación que le genera el viaje por miedo y temor que le ocurra algo y no lo pueda socorrer, ya no plantea una crítica concreta y razonada sobre la admisión de la autorización sino que pide -en definitiva- una serie de medidas tendientes a garantizar la comunicación durante el período vacacional”.

Para los magistrados, “la resolución apelada es clara en su parte dispositiva al prever que la progenitora debe (…) garantizar la debida comunicación entre el niño y su progenitor a efectos que cuente con la certeza que llegó a destino y con cargo de informar al Tribunal el regreso de su hijo a esta jurisdicción”.

De esta forma, la madre proporcionó “todos los datos de vuelos, dirección y teléfonos de los lugares de hospedaje”. Así, los vocales concluyeron que “la progenitora deberá garantizar la comunicación diaria entre el menor y su padre mientras dure el viaje, así como informarle cualquier modificación o cambio en lo que hace a lugares de estadía”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486